
Declaración de la Renta 2025–2026: fechas, novedades y cómo no meter la pata
La campaña de la Renta 2025 cerró el 30 de junio de 2026. Si no la presentaste, el recargo es del 1 % más un 1 % por cada mes de retraso. Fechas, quién está obligado y cómo regularizar ahora.
Redacción de EvitaLios
Contrastado con fuentes oficiales (BOE, AEAT, DGT, Seguridad Social) · Metodología y limitaciones
¿Prefieres que lo revise un profesional?Cuéntanos tu caso — al final del artículo, sin compromiso.
Contenido
Estado de la campaña: la Renta 2025 se presentó entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2026. El plazo ya está cerrado. Si no llegaste a presentarla, sigue leyendo: presentar tarde por tu cuenta sale mucho más barato que esperar a que te llame Hacienda.
Se me pasó el plazo: cuánto me va a costar
Es la situación de casi todo el que llega aquí después de junio, así que la ponemos primero.
La clave está en quién da el primer paso. Si presentas la declaración por tu cuenta antes de que Hacienda te requiera, se aplica un recargo por extemporaneidad del artículo 27 de la LGT, y no hay sanción:
| Retraso desde el fin del plazo | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| 1 mes | 1 % | No |
| 2 meses | 2 % | No |
| 3 meses | 3 % | No |
| … un punto más por cada mes completo … | … | No |
| 12 meses | 12 % | No |
| Más de 12 meses | 15 % | Sí, desde el día siguiente a los 12 meses |
Es decir: 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses durante el primer año. Y ese recargo excluye las sanciones que hubieran podido imponerse.
Si esperas a que Hacienda te requiera, el escenario cambia por completo: ya no es un recargo, es una sanción, que parte del 50 % de la cuota. Lo detallamos en no presentar la Renta estando obligado.
La conclusión práctica: si te diste cuenta en septiembre de que no la presentaste, presentarla ahora te cuesta un 3 %. Esperar a que te escriban puede costarte un 50 %. La diferencia es enorme y depende solo de que te adelantes.
Y si lo que te salía era a devolver, no hay recargo que valga: simplemente presenta y cobra. Tienes 4 años para hacerlo, pasados los cuales pierdes el derecho a la devolución.
Si lo que buscas son las fechas, los supuestos de obligación o los errores del borrador, lo tienes todo a continuación.
Fechas clave de la campaña 2025–2026
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Apertura Renta WEB / App | 2 de abril de 2026 |
| Cita previa AEAT (teléfono) | Desde el 29 de abril |
| Cita presencial en oficinas | Desde el 6 de mayo de 2026 |
| Límite domiciliación bancaria | 25 de junio de 2026 |
| Cierre de campaña | 30 de junio de 2026 |
Si el resultado es a ingresar con domiciliación, el cargo en cuenta se hace el 30 de junio independientemente de cuándo la presentes.
¿Estás obligado a declarar?
El límite de ingresos que te obliga a declarar depende de cuántos pagadores has tenido durante 2025:
Un solo pagador (empresa, autónomo único, pensión)
- Ingresos brutos superiores a 22.000€: obligatorio declarar.
- Por debajo de 22.000€: en principio, no obligatorio (aunque puede interesarte si te devuelven).
Dos o más pagadores
- El segundo pagador te pagó más de 1.500€: el límite baja a 15.000€ brutos.
- Si el segundo pagador te pagó 1.500€ o menos, se mantiene el límite de 22.000€.
Otros casos con obligación de declarar
- Cobras alquiler por un inmueble.
- Obtuviste ganancias patrimoniales (venta de acciones, inmueble, criptomonedas).
- Estás acogido a la reducción por maternidad, familia numerosa o discapacidad y quieres consolidarla.
- Realizaste aportaciones a planes de pensiones que quieres deducir.
- Tienes pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de ejercicios anteriores.
Truco: Aunque no estés obligado, puede interesarte declarar si las retenciones que te han practicado son superiores a tu cuota real. En ese caso, Hacienda te devuelve la diferencia.
Novedades IRPF 2025 que afectan a tu declaración
1. Mínimo exento elevado para rentas bajas
El Gobierno elevó el mínimo exento para trabajadores con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000€ (anteriormente 19.747€). Si estás en ese tramo, la reducción general del trabajo es mayor, lo que puede bajar tu cuota significativamente o dejarte sin obligación de declarar.
2. Deducción por maternidad ampliada
Desde 2023 (y consolidada en 2025), la deducción por maternidad se amplió a madres con hijos menores de 3 años aunque no trabajen fuera del hogar. Si no la has aplicado en ejercicios anteriores, puedes rectificar declaraciones de los últimos 4 años.
3. Criptomonedas — Hacienda cruza datos
La AEAT cruza datos con exchanges operando en España (Binance, Coinbase, Kraken) desde 2023. Si vendiste o intercambiaste criptomonedas en 2025 y no lo declaras, hay riesgo real de requerimiento. La variación patrimonial tributa en la base del ahorro (19-30%).
4. Alquileres — Nuevo límite de reducción
Desde 2024, la reducción por arrendamiento de vivienda habitual es del 50% del rendimiento neto (antes era 60%). Sin embargo, si el inmueble está en zona declarada tensionada o alquilas a jóvenes de 18-35 años, la reducción puede llegar al 90%. Comprueba si tu municipio o barrio está en la lista.
5. Aportaciones a planes de pensiones
El límite de deducción individual sigue en 1.500€/año. Si tu empresa también aporta a un plan de empresa, el límite conjunto sube a 8.500€. Aportaciones por encima del límite no son deducibles y tributan como rendimiento.
Los 5 errores más caros al confirmar el borrador
1. Confirmar sin revisar deducciones autonómicas Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones (nacimiento de hijos, alquiler de vivienda habitual, gastos educativos). El borrador de Hacienda no las incluye automáticamente. Consulta las de tu comunidad antes de confirmar.
2. No declarar la venta de un inmueble o de acciones Hacienda lo sabe. Los notarios y los bancos están obligados a informar. Si no lo incluyes y ellos sí lo tienen, te llegará un requerimiento con sanción e intereses.
3. Olvidar los gastos deducibles en alquiler Si alquilas un inmueble, puedes deducir: IBI, seguro del hogar, gastos de comunidad, reparaciones, intereses de hipoteca y amortización del inmueble. El borrador incluye los ingresos, pero raramente incluye todos los gastos.
4. No compensar pérdidas de años anteriores Si tuviste pérdidas patrimoniales en 2022, 2023 o 2024, puedes compensarlas con ganancias de 2025. El borrador no lo hace automáticamente. Hay un plazo de 4 años para compensar.
5. Confirmar sin revisar los datos personales Cambios de domicilio, nacimiento de un hijo o inicio de discapacidad en 2025 cambian las deducciones aplicables. Hacienda trabaja con los datos que tiene, no los que debería tener.
Cómo presentar la Renta paso a paso
Online (el más rápido)
- Entra en renta.agenciatributaria.gob.es
- Identifícate con Cl@ve PIN, DNI electrónico o número de referencia
- Accede al borrador, revísalo con calma
- Modifica lo que proceda (deducciones, datos, alquiler, etc.)
- Confirma y guarda el justificante (PDF con número de referencia)
Por teléfono (Plan Le Llamamos)
La AEAT te llama a ti. Solicitas la cita desde el 29 de abril. Necesitas tener a mano el DNI, datos bancarios e información de ingresos.
Presencial en oficina AEAT
Desde el 6 de mayo. Pide cita previa en la web de la AEAT o en el 901 22 33 44.
¿Te sale a pagar y no tienes liquidez?
No lo dejes sin presentar. Si presentas la declaración aunque no puedas pagar de golpe, puedes:
- Domiciliar el pago en dos plazos: 60% en junio y 40% en noviembre.
- Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento: Hacienda concede aplazamientos automáticos para deudas inferiores a 30.000€ sin necesidad de aval.
Lo que no puedes hacer es no presentarla. Si no la presentas y luego te reclaman, la sanción mínima es el 50% de la cuota más intereses. Es siempre más caro esperar.
*Nota: La situación fiscal de cada persona es diferente. Para casos complejos (alquiler, actividad económica, herencias, no residentes) consulta con un asesor fiscal colegiado.
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