Saltar al contenido principal
No he pagado el impuesto de circulación: recargos, embargo y cómo solucionarlo

No he pagado el impuesto de circulación: recargos, embargo y cómo solucionarlo

Actualizado: 8 de mayo de 2026

Si no pagas el IVTM, tu ayuntamiento te cobrará recargos de hasta el 20% y puede embargarte la cuenta. Te explicamos los plazos, cómo pedir aplazamiento y cuándo prescribe.

Redacción de EvitaLios

Contrastado con fuentes oficiales (BOE, AEAT, DGT, Seguridad Social) · Metodología y limitaciones

¿Prefieres que lo revise un profesional?Cuéntanos tu caso — al final del artículo, sin compromiso.

Contenido

    El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), o lo que todo el mundo llama “impuesto de circulación” o “sello del coche”, es ese recibo que te llega cada primavera del ayuntamiento. Parece poca cosa (100-200€ para un turismo normal), pero ignorarlo sale caro.

    Y no, no es como una multa de tráfico. Esto es un tributo municipal: tu ayuntamiento tiene poder de embargo directo sin pasar por un juez.

    ¿Cuánto se paga?

    El IVTM depende de dos cosas: la potencia fiscal del vehículo y el municipio donde esté matriculado. Cada ayuntamiento aplica un coeficiente:

    Potencia fiscalCuota mínima estatalRango habitual (con coeficiente)
    Menos de 8 CV12,62€25-50€
    De 8 a 11,99 CV34,08€60-130€
    De 12 a 15,99 CV71,94€130-250€
    De 16 a 19,99 CV89,61€160-320€
    20 CV o más112,00€200-400€

    Nota: Madrid y Barcelona aplican coeficientes altos. Pueblos pequeños suelen cobrar cerca del mínimo.

    ¿Qué pasa si no lo pago?

    Fase 1: Recargo (5-20%)

    Una vez se te pasa el plazo voluntario (normalmente entre abril y junio, depende del ayuntamiento), entras en periodo ejecutivo:

    • Hasta 3 meses después: recargo del 5% (sin intereses de demora).
    • De 3 a 6 meses: recargo del 10% + intereses de demora.
    • Más de 6 meses o tras notificación de apremio: recargo del 20% + intereses.

    En la práctica, si tu impuesto era de 150€ y lo dejas pasar un año, acabas pagando unos 185-190€. No parece mucho, pero se acumula si debes varios años.

    Fase 2: Embargo

    Si sigues sin pagar, el ayuntamiento (o su organismo de recaudación, como SUMA en Alicante o el Organismo de Gestión Tributaria en Barcelona) tiene potestad para:

    1. Embargar tus cuentas bancarias — sin avisarte más allá de la providencia de apremio.
    2. Retener parte de tu nómina — si no encuentran saldo suficiente en cuentas.
    3. Embargar el propio vehículo — pueden inmovilizarlo y subastarlo. Raro para un turismo, pero legal.

    Dato real: En municipios grandes, los embargos por IVTM son automáticos. El sistema cruza datos con la AEAT y con tu banco. No es que “a lo mejor te pillan” — te pillan seguro.

    ¿Cuándo prescribe?

    El IVTM prescribe a los 4 años desde que termina el periodo voluntario de pago.

    Pero la prescripción se interrumpe si:

    • El ayuntamiento te envía cualquier notificación (aunque no la recibas, si va a tu dirección fiscal).
    • Se inicia el procedimiento de apremio.
    • Presentas cualquier recurso o solicitud.

    En la práctica, los ayuntamientos no dejan prescribir el IVTM porque es una de sus principales fuentes de ingresos. No cuentes con que “se olviden”.

    Cómo pagar si no tienes dinero

    Aplazamiento o fraccionamiento

    Puedes solicitarlo directamente al ayuntamiento o al organismo de recaudación:

    • Requisito: Demostrar dificultad económica (extractos bancarios, nóminas).
    • Plazos: Normalmente hasta 12-24 meses para deudas pequeñas.
    • Interés: El interés legal del dinero (3,25% en 2026).
    • Dónde: En la oficina de recaudación de tu ayuntamiento, presencialmente o por sede electrónica con certificado digital.

    Dar de baja el vehículo

    Si no usas el coche y no quieres seguir pagando:

    1. Baja temporal en la DGT: Puedes hacerlo online con cl@ve o certificado digital. Coste: 8,67€.
    2. Comunicar al ayuntamiento: Debes informar de la baja para que dejen de girarte el recibo al año siguiente.
    3. Importante: La baja debe estar registrada antes del 1 de enero del año en cuestión. Si das de baja en marzo, pagas ese año entero.

    Exenciones que mucha gente no conoce

    Hay vehículos que no pagan IVTM o pagan menos:

    • Vehículos de personas con discapacidad (≥33%): Exentos si están a nombre del titular con discapacidad.
    • Vehículos eléctricos puros (BEV): Bonificación del 75% en la mayoría de municipios.
    • Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Bonificación del 50-75% según el ayuntamiento.
    • Vehículos agrícolas: Tractores con cartilla de inspección agrícola están exentos.
    • Vehículos históricos (más de 25 años con matrícula histórica): Exentos en muchos municipios.

    Para solicitar la exención, hay que presentar la documentación en el ayuntamiento antes de que se emita el recibo. Si te llega el cobro y luego pides la exención, te toca pagar y pedir la devolución (un trámite lento).


    Si el impuesto te lo reclaman después de vender el coche, necesitas demostrar la transferencia. Asegúrate de tener el contrato de compraventa bien firmado.

    ¿Necesitas ayuda con este trámite?

    Te conectamos de forma gratuita y sin compromiso con un abogado especializado.

    EvitaLios no es un despacho de abogados. Ponemos tu consulta en manos de un profesional colaborador, que te contactará directamente. Puedes retirar tu consentimiento y ejercer tus derechos escribiendo a hola@evitalios.com.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Me pueden embargar por no pagar el impuesto de circulación?
    Sí. Si no pagas en periodo voluntario ni en ejecutiva, el ayuntamiento puede embargar cuentas bancarias, nómina o incluso el propio vehículo. Es un procedimiento automático que no necesita intervención judicial.
    ¿Cuándo prescribe el impuesto de circulación?
    A los 4 años desde que termina el plazo voluntario de pago. Pero ojo: cualquier notificación del ayuntamiento interrumpe la prescripción y el contador vuelve a empezar.
    ¿Puedo dar de baja el coche para no pagar?
    Sí, pero la baja debe ser TEMPORAL (en la DGT) y comunicarse al ayuntamiento ANTES del 1 de enero. Si lo haces en febrero, pagas el año completo.
    ¿Qué pasa si compro un coche con el IVTM impagado?
    La deuda es del titular anterior, no tuya. Pero el ayuntamiento puede negarse a expedir permisos o la ITV puede dar problemas. Siempre pide un certificado de estar al corriente antes de comprar.

    También te puede interesar

    ¿Te ha sido útil? Comparte esta información.