
Reagrupación familiar en España 2026: quién puede pedirla y cómo
Trae a tu familia a España legalmente. Requisitos de ingresos, documentos necesarios, plazos reales y por qué la deniegan. Guía actualizada 2026.
Contenido
Tienes residencia en España. Tu familia sigue en tu país de origen. La reagrupación familiar es el camino legal para que puedan venir.
No es complicado, pero tiene requisitos concretos que hay que cumplir. Aquí están.
¿Quién puede solicitar la reagrupación?
Puede solicitarla quien tenga:
- Permiso de residencia temporal de al menos 1 año (y solicitar renovación por otro año más)
- Permiso de residencia de larga duración (5 años)
- Residencia por estudios (con condiciones más restrictivas)
No pueden solicitar reagrupación quienes tienen un visado de turista, estancia o visado de corta duración.
¿A quién puedes reagrupar?
- Cónyuge o pareja de hecho (debidamente registrada)
- Hijos menores de 18 años — propios o del cónyuge
- Hijos mayores de 18 años con discapacidad que estén a tu cargo
- Ascendientes (padres, abuelos) — solo si tienes residencia de larga duración o si están a tu cargo y no pueden valerse económicamente
Un hijo mayor de 18 años sano y sin discapacidad no puede ser reagrupado salvo casos muy específicos.
Requisitos para el reagrupante (quien está en España)
1. Ingresos mínimos
| Nº de personas a reagrupar | Ingresos mínimos mensuales (aprox. 2026) |
|---|---|
| 1 persona | ~1.200€/mes netos |
| 2 personas | ~1.600€/mes netos |
| 3 personas | ~2.000€/mes netos |
Se acreditan con las últimas 3-6 nóminas, declaración de IRPF o informe de vida laboral. Los ingresos deben ser estables — un contrato temporal reciente puede ser insuficiente.
2. Vivienda adecuada
Debes acreditar que dispones de una vivienda con espacio suficiente para los familiares que vas a reagrupar. Lo acredita un informe de habitabilidad emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma. Pídelo con tiempo — puede tardar semanas.
3. Tener residencia válida de al menos 1 año
Y haber solicitado la renovación si procede.
Documentos necesarios
En España (el reagrupante presenta):
- Formulario EX-02
- Pasaporte del reagrupante + tarjeta de residencia
- Prueba de ingresos (nóminas + informe de vida laboral + contrato)
- Informe de habitabilidad de la vivienda
- Tasa 790 código 052 (~16,42€ por persona reagrupada)
En el consulado (el familiar presenta, una vez aprobada):
- Pasaporte vigente
- Certificado de nacimiento o matrimonio apostillado y traducido
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado + traducido)
- Visado de reagrupación (lo tramita el consulado una vez aprobada)
El proceso paso a paso
- Tú presentas la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia
- La oficina la aprueba o deniega en 3 meses (en la práctica, más)
- Si aprueban, notifican al consulado de tu país
- Tu familiar pide cita en el consulado y presenta los documentos suyos
- El consulado emite el visado de reagrupación familiar (valido 90 días para entrar)
- Tu familiar entra en España con ese visado
- En el plazo de un mes desde la entrada, solicita la tarjeta de residencia en la Oficina de Extranjería
Por qué la deniegan
- Ingresos insuficientes o irregulares (contrato temporal de poco tiempo)
- Informe de habitabilidad negativo o no presentado
- Documentación del familiar incompleta (falta apostilla, falta traducción jurada)
- El reagrupante tiene antecedentes penales en España
- El vínculo familiar no queda suficientemente acreditado (matrimonios recientes o con documentación deficiente)
Aviso legal: Este artículo es orientativo. Los requisitos económicos se actualizan anualmente con el IPREM. Consulta la normativa vigente o un especialista en extranjería para tu caso concreto.


