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Impago de Pensión de Alimentos: Cárcel y Delito Penal

3 min de lectura Actualizado: 30 de diciembre de 2025

Dejar de pagar la pensión a los hijos no es solo una deuda civil. Es un delito de Abandono de Familia penado con prisión.

Aviso Importante: Este es uno de los pocos casos donde una deuda entre particulares puede llevarte a la cárcel en España. No te tomes a la ligera una sentencia de divorcio.

Tras un divorcio o separación, el juez dicta una pensión de alimentos para los hijos. Dejar de pagarla no es como dejar de pagar la comunidad de vecinos. Aquí no hablamos solo de dinero, hablamos de la subsistencia de menores.

La Doble Vía: Civil y Penal

Ante un impago, tu ex-pareja (en representación de los hijos) puede atacarte por dos vías simultáneas.

1. Vía Civil (Ejecución Forzosa)

Es la más rápida. Se pide al juzgado que te quite el dinero.

  • Embargo sin límites: Como explicamos en las FAQs, el Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite embargar sueldos por debajo del SMI para alimentos.
  • Ejemplo: Si ganas 900€ (menos del SMI), un banco no podría embargarte nada por una deuda de tarjeta. Pero por pensión de alimentos, el juez puede quitarte 300€ o lo que estime necesario.

2. Vía Penal (El Delito)

El Artículo 227 del Código Penal castiga el impago de pensiones.

  • Requisitos: Dejar de pagar 2 meses seguidos o 4 meses alternos.
  • Pena: Prisión de 3 meses a 1 año O multa de 6 a 24 meses.

¿Cuándo hay cárcel? Los jueces suelen reservar la prisión para casos de “insolvencia punible” (ocultar patrimonio para no pagar) o desprecio absoluto por el bienestar de los hijos debiendo cantidades grandes. Si demuestras que realmente no tienes ni un euro (absoluta indigencia), podrías librarte de la vía penal por falta de dolo, pero no de la civil.

”No pago porque no me deja ver a los niños”

Este es el error más común y peligroso. En España, las obligaciones son independientes.

  • Si tu ex no cumple el régimen de visitas -> Denúncialo/Ejecuta la sentencia.
  • Pero NUNCA dejes de pagar la pensión como represalia. Si lo haces, cometes el delito tú también. El juez no aceptará “ella empezó primero” como excusa.

¿Qué hacer si me quedo sin trabajo?

Si tus ingresos bajan drásticamente y no puedes pagar la cantidad fijada en sentencia (ej. 300€), no dejes de pagar unilateralmente. El juez no sabe que te han despedido hasta que se lo dices.

  1. Sigue pagando ALGO: Ingresa 50€, 100€… lo que puedas. Esto demuestra “voluntad de pago” y suele ser la diferencia entre una condena penal (cárcel) y una absolución.
  2. Demanda de Modificación de Medidas:
    • Contrata abogado y procurador (o pide justicia gratuita).
    • Solicita al juez que rebaje la pensión acorde a tus nuevos ingresos.
    • Importante: La rebaja NO es retroactiva. Solo cuenta desde que presentas la demanda. Por eso, corre al juzgado en cuanto cambie tu situación. No esperes a acumular deuda.

Resumen: ¿Qué hacer?

  • Delito penal: 2 meses consecutivos o 4 alternos impagados (prisión 3 meses-1 año).
  • Embargo sin límites: Pueden embargarte incluso por debajo del SMI (art. 608 LEC).
  • NUNCA uses el impago como represalia por visitas denegadas (son obligaciones independientes).
  • Si no puedes pagar: Paga algo (demuestra voluntad) y demanda modificación de medidas YA.

Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento profesional. Consulta con un abogado de familia urgentemente si debes pensiones.

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