
Impago de pensión de alimentos: cárcel y delito penal
Dejar de pagar la pensión a los hijos no es solo una deuda civil. Es un delito de Abandono de Familia penado con prisión.
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Aviso Importante: Este es uno de los pocos casos donde una deuda entre particulares puede llevarte a la cárcel en España. No te tomes a la ligera una sentencia de divorcio.
Tras un divorcio o separación, el juez dicta una pensión de alimentos para los hijos. Dejar de pagarla no es como dejar de pagar la comunidad de vecinos. Aquí no hablamos solo de dinero, hablamos de la subsistencia de menores.
La Doble Vía: Civil y Penal
Ante un impago, tu ex-pareja (en representación de los hijos) puede atacarte por dos vías simultáneas.
1. Vía Civil (Ejecución Forzosa)
Es la más rápida. Se pide al juzgado que te quite el dinero.
- Embargo sin límites: Como explicamos en las FAQs, el Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite embargar sueldos por debajo del SMI para alimentos.
- Ejemplo: Si ganas 900€ (menos del SMI), un banco no podría embargarte nada por una deuda de tarjeta. Pero por pensión de alimentos, el juez puede quitarte 300€ o lo que estime necesario.
- Cuentas bancarias: También pueden embargarte directamente las cuentas. El banco está obligado a retener el saldo hasta cubrir la deuda.
2. Vía Penal (El Delito)
El Artículo 227 del Código Penal castiga el impago de pensiones.
- Requisitos: Dejar de pagar 2 meses seguidos o 4 meses alternos.
- Pena: Prisión de 3 meses a 1 año O multa de 6 a 24 meses.
¿Cuándo hay cárcel? Los jueces suelen reservar la prisión para casos de “insolvencia punible” (ocultar patrimonio para no pagar) o desprecio absoluto por el bienestar de los hijos debiendo cantidades grandes. Si demuestras que realmente no tienes ni un euro (absoluta indigencia), podrías librarte de la vía penal por falta de dolo, pero no de la civil.
”No pago porque no me deja ver a los niños”
Este es el error más común y peligroso. En España, las obligaciones son independientes.
- Si tu ex no cumple el régimen de visitas -> Denúncialo/Ejecuta la sentencia.
- Pero NUNCA dejes de pagar la pensión como represalia. Si lo haces, cometes el delito tú también. El juez no aceptará “ella empezó primero” como excusa.
¿Prescribe la deuda de pensión de alimentos?
Sí, pero con matices importantes:
- Mensualidades impagadas: Prescriben a los 5 años (art. 1966 Código Civil). Pasado ese plazo, cada mensualidad concreta ya no se puede reclamar por vía civil.
- El delito penal: También prescribe a los 5 años desde el último impago.
- Truco procesal: Cualquier reclamación formal (carta certificada, demanda) interrumpe la prescripción y el reloj vuelve a cero.
Conclusión práctica: Si llevas más de 5 años sin reclamar, parte de la deuda puede estar prescrita. Consúltalo con un abogado antes de presentar la demanda.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Si el deudor no paga y tú tienes sentencia firme, el Estado puede adelantarte dinero mientras se ejecuta la sentencia:
- Importe: Hasta 100€ al mes por hijo (máximo 600€ en total por resolución).
- Requisito: Sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente + que el deudor lleve al menos un mes sin pagar.
- Cómo solicitarlo: A través del Ministerio de Justicia. El trámite es gratuito y se puede hacer online.
- Límite: Es una ayuda provisional. Cuando el deudor pague, devuelve el dinero al fondo, no a ti (tú ya lo habrás cobrado).
Cómo denunciar el impago paso a paso
- Reúne pruebas: Extractos bancarios de los últimos meses demostrando que no has cobrado. Capturas de mensajes si el deudor lo reconoce.
- Vía civil primero: Presenta escrito de ejecución de sentencia en el juzgado que dictó el divorcio (no necesitas abogado para el primer escrito, aunque es recomendable).
- El juzgado embarga: Automáticamente se notifica a su empresa o banco para retener la cantidad adeudada.
- Si supera 2 meses: Puedes presentar denuncia penal en la comisaría o juzgado de guardia. A partir de aquí sí necesitas abogado.
- Solicita el Fondo de Garantía: Mientras el juzgado ejecuta, pide el adelanto del Estado para no quedarte sin ingresos este mes.
¿Qué hacer si me quedo sin trabajo?
Si tus ingresos bajan drásticamente y no puedes pagar la cantidad fijada en sentencia (ej. 300€), no dejes de pagar unilateralmente. El juez no sabe que te han despedido hasta que se lo dices.
- Sigue pagando ALGO: Ingresa 50€, 100€… lo que puedas. Esto demuestra “voluntad de pago” y suele ser la diferencia entre una condena penal (cárcel) y una absolución.
- Demanda de Modificación de Medidas:
- Contrata abogado y procurador (o pide justicia gratuita).
- Solicita al juez que rebaje la pensión acorde a tus nuevos ingresos.
- Importante: La rebaja NO es retroactiva. Solo cuenta desde que presentas la demanda. Por eso, corre al juzgado en cuanto cambie tu situación. No esperes a acumular deuda.
Resumen: ¿Qué hacer?
- Delito penal: 2 meses consecutivos o 4 alternos impagados (prisión 3 meses-1 año).
- Embargo sin límites: Pueden embargarte incluso por debajo del SMI (art. 608 LEC).
- NUNCA uses el impago como represalia por visitas denegadas (son obligaciones independientes).
- Si no puedes pagar: Paga algo (demuestra voluntad) y demanda modificación de medidas YA.
- Prescripción: 5 años por mensualidad. Actúa antes de que venza el plazo.
- Fondo de Garantía: El Estado adelanta hasta 100€/hijo mientras se ejecuta la sentencia.
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Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento profesional. Consulta con un abogado de familia urgentemente si debes pensiones.


