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Declaración de la Renta 2025–2026: fechas, novedades y cómo no meter la pata

Declaración de la Renta 2025–2026: fechas, novedades y cómo no meter la pata

Actualizado: 24 de abril de 2026

La campaña de la Renta 2025 arranca el 2 de abril de 2026 y cierra el 30 de junio. Fechas clave, quién está obligado, novedades IRPF y los errores más caros que comete la gente.

Contenido

    Actualizado: Abril 2026. Campaña Renta 2025 en curso. Cierre: 30 de junio de 2026.

    La campaña de la Renta 2025 está en marcha. Si tienes dudas sobre si debes declarar, qué novedades hay o qué errores conviene evitar, esto es lo que necesitas saber.

    Fechas clave de la campaña 2025–2026

    HitoFecha
    Apertura Renta WEB / App2 de abril de 2026
    Cita previa AEAT (teléfono)Desde el 29 de abril
    Cita presencial en oficinasDesde el 6 de mayo de 2026
    Límite domiciliación bancaria25 de junio de 2026
    Cierre de campaña30 de junio de 2026

    Si el resultado es a ingresar con domiciliación, el cargo en cuenta se hace el 30 de junio independientemente de cuándo la presentes.

    ¿Estás obligado a declarar?

    El límite de ingresos que te obliga a declarar depende de cuántos pagadores has tenido durante 2025:

    Un solo pagador (empresa, autónomo único, pensión)

    • Ingresos brutos superiores a 22.000€: obligatorio declarar.
    • Por debajo de 22.000€: en principio, no obligatorio (aunque puede interesarte si te devuelven).

    Dos o más pagadores

    • El segundo pagador te pagó más de 1.500€: el límite baja a 15.000€ brutos.
    • Si el segundo pagador te pagó 1.500€ o menos, se mantiene el límite de 22.000€.

    Otros casos con obligación de declarar

    • Cobras alquiler por un inmueble.
    • Obtuviste ganancias patrimoniales (venta de acciones, inmueble, criptomonedas).
    • Estás acogido a la reducción por maternidad, familia numerosa o discapacidad y quieres consolidarla.
    • Realizaste aportaciones a planes de pensiones que quieres deducir.
    • Tienes pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de ejercicios anteriores.

    Truco: Aunque no estés obligado, puede interesarte declarar si las retenciones que te han practicado son superiores a tu cuota real. En ese caso, Hacienda te devuelve la diferencia.

    Novedades IRPF 2025 que afectan a tu declaración

    1. Mínimo exento elevado para rentas bajas

    El Gobierno elevó el mínimo exento para trabajadores con rendimientos del trabajo inferiores a 22.000€ (anteriormente 19.747€). Si estás en ese tramo, la reducción general del trabajo es mayor, lo que puede bajar tu cuota significativamente o dejarte sin obligación de declarar.

    2. Deducción por maternidad ampliada

    Desde 2023 (y consolidada en 2025), la deducción por maternidad se amplió a madres con hijos menores de 3 años aunque no trabajen fuera del hogar. Si no la has aplicado en ejercicios anteriores, puedes rectificar declaraciones de los últimos 4 años.

    3. Criptomonedas — Hacienda cruza datos

    La AEAT cruza datos con exchanges operando en España (Binance, Coinbase, Kraken) desde 2023. Si vendiste o intercambiaste criptomonedas en 2025 y no lo declaras, hay riesgo real de requerimiento. La variación patrimonial tributa en la base del ahorro (19-28%).

    4. Alquileres — Nuevo límite de reducción

    Desde 2024, la reducción por arrendamiento de vivienda habitual es del 50% del rendimiento neto (antes era 60%). Sin embargo, si el inmueble está en zona declarada tensionada o alquilas a jóvenes de 18-35 años, la reducción puede llegar al 90%. Comprueba si tu municipio o barrio está en la lista.

    5. Aportaciones a planes de pensiones

    El límite de deducción individual sigue en 1.500€/año. Si tu empresa también aporta a un plan de empresa, el límite conjunto sube a 8.500€. Aportaciones por encima del límite no son deducibles y tributan como rendimiento.

    Los 5 errores más caros al confirmar el borrador

    1. Confirmar sin revisar deducciones autonómicas Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones (nacimiento de hijos, alquiler de vivienda habitual, gastos educativos). El borrador de Hacienda no las incluye automáticamente. Consulta las de tu comunidad antes de confirmar.

    2. No declarar la venta de un inmueble o de acciones Hacienda lo sabe. Los notarios y los bancos están obligados a informar. Si no lo incluyes y ellos sí lo tienen, te llegará un requerimiento con sanción e intereses.

    3. Olvidar los gastos deducibles en alquiler Si alquilas un inmueble, puedes deducir: IBI, seguro del hogar, gastos de comunidad, reparaciones, intereses de hipoteca y amortización del inmueble. El borrador incluye los ingresos, pero raramente incluye todos los gastos.

    4. No compensar pérdidas de años anteriores Si tuviste pérdidas patrimoniales en 2022, 2023 o 2024, puedes compensarlas con ganancias de 2025. El borrador no lo hace automáticamente. Hay un plazo de 4 años para compensar.

    5. Confirmar sin revisar los datos personales Cambios de domicilio, nacimiento de un hijo o inicio de discapacidad en 2025 cambian las deducciones aplicables. Hacienda trabaja con los datos que tiene, no los que debería tener.

    Cómo presentar la Renta paso a paso

    Online (el más rápido)

    1. Entra en renta.agenciatributaria.gob.es
    2. Identifícate con Cl@ve PIN, DNI electrónico o número de referencia
    3. Accede al borrador, revísalo con calma
    4. Modifica lo que proceda (deducciones, datos, alquiler, etc.)
    5. Confirma y guarda el justificante (PDF con número de referencia)

    Por teléfono (Plan Le Llamamos)

    La AEAT te llama a ti. Solicitas la cita desde el 29 de abril. Necesitas tener a mano el DNI, datos bancarios e información de ingresos.

    Presencial en oficina AEAT

    Desde el 6 de mayo. Pide cita previa en la web de la AEAT o en el 901 22 33 44.

    ¿Te sale a pagar y no tienes liquidez?

    No lo dejes sin presentar. Si presentas la declaración aunque no puedas pagar de golpe, puedes:

    • Domiciliar el pago en dos plazos: 60% en junio y 40% en noviembre.
    • Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento: Hacienda concede aplazamientos automáticos para deudas inferiores a 30.000€ sin necesidad de aval.

    Lo que no puedes hacer es no presentarla. Si no la presentas y luego te reclaman, la sanción mínima es el 50% de la cuota más intereses. Es siempre más caro esperar.


    ¿Prefieres que un asesor lo haga por ti?

    Si tu situación es algo más compleja (dos pagadores, alquiler, autónomo, criptomonedas, herencia) o simplemente no quieres dedicarle tiempo, hay opciones de asesoría online que no cuestan un ojo de la cara.

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    Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo. La situación fiscal de cada persona es diferente. Para casos complejos (alquiler, actividad económica, herencias, no residentes) consulta con un asesor fiscal colegiado.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Cuándo empieza y termina la Renta 2025?
    La campaña de la Renta 2025 (ejercicio 2025) arranca el 2 de abril de 2026 para presentación online y el 6 de mayo para cita presencial en oficinas de la AEAT. El plazo finaliza el 30 de junio de 2026 para todos los casos, salvo domiciliación bancaria (hasta el 25 de junio).
    ¿Estoy obligado a declarar?
    Debes declarar si tienes un solo pagador y ganas más de 22.000€ brutos anuales. Si tienes dos o más pagadores y el segundo te pagó más de 1.500€, el límite baja a 15.000€. También están obligados quienes cobran alquiler, tienen ganancias patrimoniales o deducciones pendientes.
    ¿Puedo fiarme del borrador de Hacienda?
    No siempre. El borrador no incluye automáticamente deducciones autonómicas, gastos de actividad económica, donaciones, planes de pensiones aportados fuera de la empresa ni pérdidas patrimoniales de años anteriores. Revisar el borrador es obligatorio antes de confirmarlo.
    ¿Qué pasa si confirmo el borrador con errores?
    Si confirmas un borrador incorrecto y te salía a devolver más de lo que recibiste, puedes presentar una solicitud de rectificación. Si te salía a pagar más de lo que pagaste, Hacienda te reclamará la diferencia con intereses. En ambos casos, el plazo para rectificar es de 4 años.
    ¿Qué pasa si no presento la Renta?
    Si estabas obligado y no la presentas antes del 30 de junio, Hacienda puede liquidar de oficio con una sanción mínima del 50% de la cuota a ingresar. Si te salía a devolver y no la presentas, pierdes el derecho a la devolución pasados 4 años.

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