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¿Cuándo prescribe una deuda en España? Tabla por tipo de acreedor 2026

¿Cuándo prescribe una deuda en España? Tabla por tipo de acreedor 2026

5 min de lecturaActualizado: 4 de septiembre de 2026

Las deudas de tarjeta prescriben en 5 años (antes eran 15). Las de Hacienda en 4. Pero si te llaman y reconoces la deuda, el contador vuelve a cero. Tabla completa y cómo alegarla.

Redacción de EvitaLios

Contrastado con fuentes oficiales (BOE, AEAT, DGT, Seguridad Social) · Metodología y limitaciones

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Contenido

    Importante: La prescripción NO borra la deuda automáticamente. Debes alegarla tú si te demandan. Si no la alegamos, el juez puede condenarte igual.

    Hay una luz al final del túnel para quienes arrastran deudas antiguas. En España, las deudas prescriben pasado un tiempo si el acreedor no ha reclamado judicialmente.

    Pero cuidado: no todas las deudas tienen el mismo plazo, y hay acciones que “despiertan” el reloj y lo reinician.

    Tabla de Prescripción por Tipo de Deuda

    Tipo de DeudaPlazoNormativa
    Tarjetas de crédito / Préstamos personales5 añosArt. 1964 CC (reforma 2015)
    Facturas (luz, gas, teléfono)5 añosArt. 1964 CC
    Comunidad de Propietarios5 añosArt. 1966 CC (más info)
    Alquileres impagados5 añosArt. 1966 CC
    Deudas con Hacienda (IRPF, IVA)4 añosArt. 66 LGT
    Deudas con Seguridad Social4 añosArt. 24 LGSS
    Multas de Tráfico4 años (para cobrar)Ley 39/2015 (más info)
    Hipoteca (capital)20 añosArt. 1964 CC
    Pensión de alimentos5 años por mensualidadesArt. 1966 CC (más info)

    ¿Cuándo empieza a contar el plazo?

    El “reloj” de la prescripción arranca desde:

    • La fecha de vencimiento de la deuda (cuando debías pagar y no lo hiciste).
    • O desde el último reconocimiento de deuda o pago parcial.

    Acciones que REINICIAN el contador (Interrupción)

    1. Reconocimiento de deuda: Firmar un documento reconociendo que debes.
    2. Pago parcial: Ingresar aunque sea 1€ a cuenta.
    3. Demanda judicial: Si te demandan, el plazo se interrumpe.
    4. Notificación fehaciente de Hacienda/SS: Un requerimiento formal reinicia los 4 años.

    Acciones que NO interrumpen

    • Llamadas telefónicas de empresas de recobro.
    • Cartas ordinarias (no certificadas).
    • Amenazas verbales.

    El burofax sí interrumpe. Y es la clave de todo

    Conviene ser preciso aquí, porque de esto depende que una deuda esté viva o muerta. El artículo 1973 del Código Civil dice que la prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

    “Reclamación extrajudicial” significa que un burofax reinicia el contador. No hace falta que te demanden. Por eso los fondos de recobro envían burofaxes periódicos: no esperan que pagues, están manteniendo viva la deuda.

    Lo que no interrumpe es lo que no deja constancia fehaciente: una llamada de teléfono, un SMS, una carta ordinaria sin acuse. Si te reclaman por esas vías y nada más, el reloj sigue corriendo.

    Las deudas anteriores a octubre de 2015: el caso que casi nadie explica

    Si tu deuda es antigua, esto te interesa más que la tabla.

    Hasta el 7 de octubre de 2015, las acciones personales prescribían a los 15 años. La Ley 42/2015 lo redujo a 5, pero no de golpe: estableció un régimen transitorio que remite al artículo 1939 del Código Civil.

    El resultado práctico es este:

    Cuándo nació la deudaCuándo prescribe
    Antes del 7 de octubre de 2000Ya estaba prescrita
    Entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015El 7 de octubre de 2020
    A partir del 7 de octubre de 2015A los 5 años desde que pudo exigirse el pago

    Esa fecha del 7 de octubre de 2020 es la que hay que tener en la cabeza si arrastras una deuda de una tarjeta, un préstamo al consumo o una factura de aquella época. Siempre, claro, si no hubo ninguna interrupción por el camino: ni burofax, ni demanda, ni un pago parcial tuyo por pequeño que fuera.

    Prescribir no es lo mismo que desaparecer

    Un matiz que evita disgustos: la prescripción no extingue la deuda, extingue la posibilidad de exigirla judicialmente. La obligación sigue existiendo como obligación natural.

    Dos consecuencias concretas:

    • Si pagas voluntariamente una deuda prescrita, no puedes reclamar después que te devuelvan el dinero. Estabas pagando algo que debías.
    • El acreedor puede seguir reclamándotela por vías extrajudiciales. Lo que no puede es ganarte un juicio, siempre que tú alegues la prescripción.

    Y ojo con el reconocimiento: si en una llamada admites la deuda o aceptas un plan de pagos de 10 € al mes, acabas de resucitar una deuda que quizá ya estaba muerta.

    ¿Prescripción o caducidad?

    No son lo mismo y se confunden constantemente:

    • La prescripción se puede interrumpir, y el juez no la aplica de oficio: tienes que alegarla tú.
    • La caducidad no se interrumpe con nada y el juez sí la aprecia de oficio. Cuando el plazo vence, se acabó.

    Por eso los 20 días hábiles para impugnar un despido son tan implacables: son de caducidad, no de prescripción. Y por eso una deuda de tarjeta admite maniobras que un despido no.

    ¿Cómo alego la prescripción?

    Si te demandan por una deuda que crees prescrita:

    1. En la contestación a la demanda: Tu abogado debe alegar expresamente la prescripción (excepción perentoria).
    2. Presenta pruebas: Extractos bancarios que demuestren que no has pagado nada en X años, o que no has recibido demandas previas.

    Ojo: Si no alegas la prescripción, el juez NO la aplica de oficio. Te condenarán aunque la deuda estuviera prescrita, porque no la invocaste.

    Deudas con Hacienda: El Caso Especial

    Hacienda tiene 4 años para reclamarte impuestos no pagados. Pero son muy eficientes:

    ¿Desaparece la deuda del fichero de morosos?

    No automáticamente. Aunque la deuda prescriba:

    • Puedes seguir en ficheros como ASNEF hasta que solicites la baja.
    • Debes reclamar a la entidad que te incluyó aportando prueba de la prescripción.

    ¿Un burofax reinicia el plazo de prescripción?

    Sí. El artículo 1973 del Código Civil incluye la reclamación extrajudicial del acreedor entre las causas de interrupción, y un burofax lo es. No hace falta que te demanden. En cambio, una llamada de teléfono, un SMS o una carta ordinaria sin acuse de recibo no interrumpen nada.

    Si la deuda prescribió, ¿desaparece?

    No. La prescripción impide reclamarla judicialmente, pero la obligación subsiste como obligación natural. Si la pagas voluntariamente no podrás pedir que te devuelvan el dinero, y el acreedor puede seguir insistiendo por vías extrajudiciales. Y si reconoces la deuda o haces un pago parcial, la resucitas.


    Nota: Consulta con un abogado para tu caso específico.

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    Preguntas Frecuentes

    ¿Cuánto tarda en prescribir una deuda de tarjeta de crédito?
    5 años desde el último pago o reconocimiento de deuda (art. 1964.2 CC). Antes de la Ley 42/2015 eran 15 años. Si tu deuda nació entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, el régimen transitorio la situó prescrita el 7 de octubre de 2020, siempre que no hubiera interrupciones.
    ¿Si me llaman para cobrar, se reinicia el plazo?
    Una llamada NO interrumpe la prescripción. Solo se reinicia si tú RECONOCES la deuda por escrito, haces un pago parcial, o te demandan judicialmente.
    ¿Las deudas con Hacienda prescriben?
    Sí, a los 4 años. Pero cualquier notificación de Hacienda reinicia el contador. En la práctica, es difícil que prescriban porque están atentos.

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