
¿Cuándo prescribe una deuda en España? Tabla por tipo de acreedor 2026
Las deudas de tarjeta prescriben en 5 años (antes eran 15). Las de Hacienda en 4. Pero si te llaman y reconoces la deuda, el contador vuelve a cero. Tabla completa y cómo alegarla.
Redacción de EvitaLios
Contrastado con fuentes oficiales (BOE, AEAT, DGT, Seguridad Social) · Metodología y limitaciones
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Contenido
Importante: La prescripción NO borra la deuda automáticamente. Debes alegarla tú si te demandan. Si no la alegamos, el juez puede condenarte igual.
Hay una luz al final del túnel para quienes arrastran deudas antiguas. En España, las deudas prescriben pasado un tiempo si el acreedor no ha reclamado judicialmente.
Pero cuidado: no todas las deudas tienen el mismo plazo, y hay acciones que “despiertan” el reloj y lo reinician.
Tabla de Prescripción por Tipo de Deuda
| Tipo de Deuda | Plazo | Normativa |
|---|---|---|
| Tarjetas de crédito / Préstamos personales | 5 años | Art. 1964 CC (reforma 2015) |
| Facturas (luz, gas, teléfono) | 5 años | Art. 1964 CC |
| Comunidad de Propietarios | 5 años | Art. 1966 CC (más info) |
| Alquileres impagados | 5 años | Art. 1966 CC |
| Deudas con Hacienda (IRPF, IVA) | 4 años | Art. 66 LGT |
| Deudas con Seguridad Social | 4 años | Art. 24 LGSS |
| Multas de Tráfico | 4 años (para cobrar) | Ley 39/2015 (más info) |
| Hipoteca (capital) | 20 años | Art. 1964 CC |
| Pensión de alimentos | 5 años por mensualidades | Art. 1966 CC (más info) |
¿Cuándo empieza a contar el plazo?
El “reloj” de la prescripción arranca desde:
- La fecha de vencimiento de la deuda (cuando debías pagar y no lo hiciste).
- O desde el último reconocimiento de deuda o pago parcial.
Acciones que REINICIAN el contador (Interrupción)
- Reconocimiento de deuda: Firmar un documento reconociendo que debes.
- Pago parcial: Ingresar aunque sea 1€ a cuenta.
- Demanda judicial: Si te demandan, el plazo se interrumpe.
- Notificación fehaciente de Hacienda/SS: Un requerimiento formal reinicia los 4 años.
Acciones que NO interrumpen
- Llamadas telefónicas de empresas de recobro.
- Cartas ordinarias (no certificadas).
- Amenazas verbales.
El burofax sí interrumpe. Y es la clave de todo
Conviene ser preciso aquí, porque de esto depende que una deuda esté viva o muerta. El artículo 1973 del Código Civil dice que la prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
“Reclamación extrajudicial” significa que un burofax reinicia el contador. No hace falta que te demanden. Por eso los fondos de recobro envían burofaxes periódicos: no esperan que pagues, están manteniendo viva la deuda.
Lo que no interrumpe es lo que no deja constancia fehaciente: una llamada de teléfono, un SMS, una carta ordinaria sin acuse. Si te reclaman por esas vías y nada más, el reloj sigue corriendo.
Las deudas anteriores a octubre de 2015: el caso que casi nadie explica
Si tu deuda es antigua, esto te interesa más que la tabla.
Hasta el 7 de octubre de 2015, las acciones personales prescribían a los 15 años. La Ley 42/2015 lo redujo a 5, pero no de golpe: estableció un régimen transitorio que remite al artículo 1939 del Código Civil.
El resultado práctico es este:
| Cuándo nació la deuda | Cuándo prescribe |
|---|---|
| Antes del 7 de octubre de 2000 | Ya estaba prescrita |
| Entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 | El 7 de octubre de 2020 |
| A partir del 7 de octubre de 2015 | A los 5 años desde que pudo exigirse el pago |
Esa fecha del 7 de octubre de 2020 es la que hay que tener en la cabeza si arrastras una deuda de una tarjeta, un préstamo al consumo o una factura de aquella época. Siempre, claro, si no hubo ninguna interrupción por el camino: ni burofax, ni demanda, ni un pago parcial tuyo por pequeño que fuera.
Prescribir no es lo mismo que desaparecer
Un matiz que evita disgustos: la prescripción no extingue la deuda, extingue la posibilidad de exigirla judicialmente. La obligación sigue existiendo como obligación natural.
Dos consecuencias concretas:
- Si pagas voluntariamente una deuda prescrita, no puedes reclamar después que te devuelvan el dinero. Estabas pagando algo que debías.
- El acreedor puede seguir reclamándotela por vías extrajudiciales. Lo que no puede es ganarte un juicio, siempre que tú alegues la prescripción.
Y ojo con el reconocimiento: si en una llamada admites la deuda o aceptas un plan de pagos de 10 € al mes, acabas de resucitar una deuda que quizá ya estaba muerta.
¿Prescripción o caducidad?
No son lo mismo y se confunden constantemente:
- La prescripción se puede interrumpir, y el juez no la aplica de oficio: tienes que alegarla tú.
- La caducidad no se interrumpe con nada y el juez sí la aprecia de oficio. Cuando el plazo vence, se acabó.
Por eso los 20 días hábiles para impugnar un despido son tan implacables: son de caducidad, no de prescripción. Y por eso una deuda de tarjeta admite maniobras que un despido no.
¿Cómo alego la prescripción?
Si te demandan por una deuda que crees prescrita:
- En la contestación a la demanda: Tu abogado debe alegar expresamente la prescripción (excepción perentoria).
- Presenta pruebas: Extractos bancarios que demuestren que no has pagado nada en X años, o que no has recibido demandas previas.
Ojo: Si no alegas la prescripción, el juez NO la aplica de oficio. Te condenarán aunque la deuda estuviera prescrita, porque no la invocaste.
Deudas con Hacienda: El Caso Especial
Hacienda tiene 4 años para reclamarte impuestos no pagados. Pero son muy eficientes:
- Cualquier notificación (aunque sea en el Tablón Edictal) reinicia el plazo.
- Consulta nuestro artículo sobre declaraciones no presentadas para más detalles.
¿Desaparece la deuda del fichero de morosos?
No automáticamente. Aunque la deuda prescriba:
- Puedes seguir en ficheros como ASNEF hasta que solicites la baja.
- Debes reclamar a la entidad que te incluyó aportando prueba de la prescripción.
¿Un burofax reinicia el plazo de prescripción?
Sí. El artículo 1973 del Código Civil incluye la reclamación extrajudicial del acreedor entre las causas de interrupción, y un burofax lo es. No hace falta que te demanden. En cambio, una llamada de teléfono, un SMS o una carta ordinaria sin acuse de recibo no interrumpen nada.
Si la deuda prescribió, ¿desaparece?
No. La prescripción impide reclamarla judicialmente, pero la obligación subsiste como obligación natural. Si la pagas voluntariamente no podrás pedir que te devuelvan el dinero, y el acreedor puede seguir insistiendo por vías extrajudiciales. Y si reconoces la deuda o haces un pago parcial, la resucitas.
Nota: Consulta con un abogado para tu caso específico.
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