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Me han denegado la incapacidad permanente: los 30 días que deciden tu caso

Me han denegado la incapacidad permanente: los 30 días que deciden tu caso

Actualizado: 8 de septiembre de 2026

El INSS te ha denegado la incapacidad permanente o te ha dado un grado menor del que pedías. Qué dice exactamente esa resolución, por qué el plazo de 30 días es de caducidad y qué gestiones NO detienen el reloj.

Redacción de EvitaLios

Contrastado con fuentes oficiales (BOE, AEAT, DGT, Seguridad Social) · Metodología y limitaciones

¿Prefieres que lo revise un profesional?Cuéntanos tu caso — al final del artículo, sin compromiso.

Contenido

    Llega un sobre del INSS. Dentro, un folio con membrete y una frase que has leído tres veces: “resolución denegatoria”, “no alcanza el grado”, “dictamen propuesta del EVI”.

    La reacción normal es una de dos: rendirse, o llamar al teléfono del INSS para que alguien te explique. Las dos te pueden costar el caso, porque desde que abres ese sobre empieza a correr un reloj que no se detiene con conversaciones.

    Este artículo explica qué te han enviado exactamente, cuánto tiempo tienes y qué gestiones —de las que todo el mundo hace— no sirven absolutamente de nada para parar el plazo.


    Qué es exactamente el papel que te ha llegado

    No es una carta informativa. Es un acto administrativo que ya ha decidido sobre tu prestación, y se ha fabricado en tres pasos que conviene distinguir, porque el lenguaje de la resolución los mezcla:

    1. El dictamen-propuesta del EVI. El Equipo de Valoración de Incapacidades (regulado en el RD 1300/1995) es el órgano que examina tu expediente médico y propone un grado, o propone que no hay ninguno. Es una propuesta, no la decisión. Qué valora ese órgano y en qué se diferencia del médico que te reconoce, en el tribunal médico del INSS.
    2. La resolución del Director Provincial del INSS. Es quien decide formalmente. Casi siempre asume la propuesta del EVI, pero jurídicamente es un acto distinto: lo que tú impugnas es esto, no el dictamen médico.
    3. La notificación. El momento en que te lo comunican. Aquí arranca tu plazo, no el día que el EVI se reunió ni el día que firmaron la resolución.

    Esa distinción importa por una razón práctica: mucha gente cuenta los días desde la fecha que aparece impresa en el documento. La fecha que cuenta es la de notificación, que suele ser posterior. Si te llegó por carta certificada y no la recogiste, el problema se complica: te explicamos cómo funciona eso en qué pasa si no recoges una notificación.

    Busca el “pie de recurso”. Al final de la resolución hay un párrafo que indica qué puedes presentar, ante quién y en qué plazo. Es de lectura obligatoria y es la prueba de que el plazo existía y te lo comunicaron. El resto del documento, apartado por apartado, en cómo leer la resolución del INSS.


    Por qué te la han denegado (los cuatro motivos habituales)

    Antes de reclamar conviene identificar cuál de estos es tu caso, porque cambia por completo lo que hay que aportar:

    MotivoQué significaQué hay que atacar
    No alcanza el gradoReconocen tus dolencias, pero consideran que no te incapacitan lo suficientePrueba médica de la limitación funcional, no del diagnóstico
    Secuelas no estabilizadasTu proceso médico sigue abierto y aún puede mejorarInformes de que el cuadro es definitivo y no reversible
    No cumples la carenciaNo tienes cotizados los periodos mínimos exigidosVida laboral completa, periodos no computados, convenios especiales
    Cuestión de contingenciaDiscuten si es enfermedad común, profesional o accidenteDeterminación de contingencia: cambia quién paga y cuánto

    El más frecuente con diferencia es el primero. Y encierra el error de fondo que hunde la mayoría de reclamaciones: se aporta más documentación del diagnóstico cuando lo que hay que probar es la limitación. Al INSS no le discutes que tienes una patología —eso ya lo admite—; le discutes qué te impide hacer.


    Los grados, y por qué reclamar aunque te hayan dado uno

    Muchas denegaciones no son un “no” completo: son un grado menor del que pediste. Se recurre exactamente igual, y la diferencia económica es la razón por la que merece la pena.

    GradoQué reconocePrestación
    Parcial (IPP)Merma de al menos un 33% en tu profesión habitual, sin impedirlaIndemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora
    Total (IPT)Te inhabilita para tu profesión habitual, puedes ejercer otra55% de la base reguladora
    Total cualificadaIPT a partir de los 55 años, con difícil reinserción75% (el 55% más un 20%)
    Absoluta (IPA)Te inhabilita para toda profesión u oficio100% de la base reguladora
    Gran invalidez (GI)Absoluta + necesitas ayuda de otra persona para actos esenciales100% más un complemento por la tercera persona

    Base legal: art. 196 LGSS, que fija la estructura de las prestaciones —la parcial como cantidad a tanto alzado, la total y la absoluta como pensión vitalicia, y la gran incapacidad con complemento—; los porcentajes y la indemnización de la parcial los concreta el reglamento de prestaciones. Las definiciones de cada grado no las da el art. 194 vigente, sino la redacción alternativa que reproduce la disposición transitoria vigésima sexta de la LGSS, aplicable mientras no se apruebe el desarrollo reglamentario del baremo.

    [VERIFICAR] la cifra de 24 mensualidades de la incapacidad parcial. El art. 196.1 LGSS solo dice «cantidad a tanto alzado»; la cuantía concreta está en normativa reglamentaria que no he podido citar de forma literal. Confírmala antes de hacer cuentas con ella.

    Saltar de total a absoluta no es un matiz: es pasar del 55% al 100% de la misma base reguladora, de por vida. Dónde está exactamente esa frontera y qué prueba la mueve, en incapacidad total o absoluta. Y hay una diferencia fiscal encima: las prestaciones por incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad están exentas de IRPF (art. 7.f de la Ley 35/2006), mientras que la total tributa como rendimiento del trabajo. El salto de grado vale bastante más que la diferencia bruta.


    El plazo: 30 días, y son de caducidad

    Este es el núcleo del artículo.

    FasePlazoNorma
    Presentar reclamación previa ante el INSS30 días hábiles desde la notificaciónart. 71.2 LRJS
    El INSS debe contestarla45 díasart. 71.5 LRJS
    Si no contesta → silencio negativoSe entiende denegadaart. 71.5 LRJS
    Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social30 días desde la denegación (expresa o por silencio)art. 71.6 LRJS

    Tres cosas que la gente no sabe y le cuestan el caso:

    1. Es caducidad, no prescripción. La prescripción se interrumpe con cualquier reclamación y vuelve a contar de cero. La caducidad no se interrumpe con nada: o presentas dentro del plazo, o la resolución queda firme. No hay recuperación posible.

    2. La reclamación previa es obligatoria. Cuando la Ley 39/2015 suprimió la reclamación previa en la vía administrativa, dejó fuera la Seguridad Social, donde se mantiene. No puedes ir directo al juzgado: si lo haces, el procedimiento decae sin que nadie entre a valorar si tenías razón.

    3. El silencio también consume plazo. Si el INSS no contesta en 45 días, no estás esperando: ya te han denegado y tu plazo de 30 días para demandar está corriendo. Quedarse esperando la carta es una de las formas más habituales de perder el caso.

    Cómputo: para el plazo judicial de la demanda, el mes de agosto es inhábil en los procedimientos de Seguridad Social. El art. 43.4 LRJS declara inhábil agosto y enumera las excepciones —despido, movilidad geográfica, vacaciones, conflictos colectivos, impugnación de altas médicas, tutela de derechos fundamentales—, entre las que no figuran las prestaciones de Seguridad Social. Revisa además el calendario de festivos de tu provincia antes de apurar: un festivo local puede darte —o quitarte— un día.


    Lo que NO detiene el reloj

    Todo esto se hace de buena fe y no sirve para nada a efectos de plazo:

    • Llamar al teléfono del INSS. No queda constancia y no interrumpe nada.
    • Pedir cita presencial. La cita puede darse para dentro de seis semanas. Tu plazo no espera a la cita.
    • Presentar informes médicos nuevos por registro. Sin una reclamación previa formal que los ampare, son papeles en un expediente ya cerrado.
    • Volver a solicitar la incapacidad. Es un procedimiento nuevo, no una impugnación del anterior. Y una solicitud nueva sin hechos nuevos suele denegarse por lo ya resuelto.
    • Hablar con la mutua o con tu empresa. No son parte en la decisión del INSS.

    Lo único que detiene el plazo es la reclamación previa presentada y registrada: en la sede electrónica del INSS, en el registro de cualquier administración o por correo administrativo. Guarda el justificante con fecha y hora. Ese papel es la prueba de que llegaste a tiempo.

    Si el problema es que ni siquiera llegaste a recibir la carta, conviene entender cómo se acredita una notificación: lo tratamos en cómo saber el contenido de una carta certificada.


    Qué documentación suma de verdad

    Como decíamos, no se trata de acumular diagnósticos. Lo que mueve un expediente es la prueba de limitación funcional:

    • Informes de especialista, no solo de atención primaria, y que describan qué no puedes hacer: cuánto peso, cuánto tiempo de pie, qué movimientos, qué capacidad de concentración o de mantener una jornada.
    • Pruebas objetivas posteriores al dictamen del EVI: resonancias, electromiogramas, informes de salud mental, valoraciones de rehabilitación.
    • Descripción real de tu puesto, con tus tareas concretas. La incapacidad total se mide contra tu profesión habitual, y esa profesión hay que acreditarla: convenio aplicable, categoría, funciones efectivas.
    • Valoración de discapacidad de tu comunidad autónoma, si la tienes. No es lo mismo que la incapacidad laboral y no la sustituye, pero acredita limitaciones.
    • Resolución completa y su pie de recurso, para fijar sin discusión cuándo empezó tu plazo.

    Un apunte importante si sigues con contrato en vigor

    Durante años se dio por hecho que reconocer una incapacidad permanente extinguía automáticamente el contrato de trabajo. Eso ya no funciona así. Tras la doctrina del TJUE en el asunto Ca Na Negreta y la reforma del Estatuto de los Trabajadores aprobada en 2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente no extingue el contrato de forma automática: la empresa debe valorar antes ajustes razonables del puesto o la recolocación, y solo puede extinguir si acredita que resultan desproporcionados.

    La norma es la Ley 2/2025, de 29 de abril (BOE de 30 de abril), en vigor desde el 1 de mayo de 2025. No retocó la letra e) del art. 49.1 ET para matizarla: la dejó reducida a «por muerte de la persona trabajadora» y creó una letra n) nueva, que solo permite extinguir cuando los ajustes razonables supongan una carga excesiva, no exista puesto vacante compatible o la persona trabajadora rechace el cambio propuesto.

    Los plazos que fija son concretos:

    • Tú tienes 10 días naturales desde que se te notifica la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quieres mantener la relación laboral.
    • La empresa tiene un máximo de 3 meses desde esa misma notificación para hacer los ajustes, cambiarte de puesto o extinguir el contrato. Si extingue, la decisión debe ser motivada y por escrito.

    Mientras se resuelven los ajustes, el contrato queda suspendido con reserva de puesto (art. 48.2 ET).

    La consecuencia práctica: si te reconocen una incapacidad y tu empresa te comunica la extinción del contrato al día siguiente y sin más trámite, ahí puede haber un segundo asunto, con sus propios plazos. Relacionado: despido estando de baja.


    Cuándo tiene sentido ir con un profesional

    Con honestidad: la reclamación previa se puede presentar por cuenta propia, y en supuestos claros —un error de fechas, una carencia mal calculada, un periodo cotizado que no computaron— presentarla tú mismo dentro de plazo es mejor que no presentar nada.

    Merece la pena valorar ayuda profesional cuando:

    • Discutes el grado (total frente a absoluta). Es una batalla de valoración funcional, no de documentos.
    • El motivo es cuestión de contingencia: quién debe pagar cambia el importe y las partes del procedimiento.
    • Ya estás en fase de demanda judicial, donde la asistencia técnica pesa mucho.
    • Tienes una patología compleja o varias concurrentes, donde lo decisivo es cómo se combinan las limitaciones.

    Y un detalle de calendario: aunque acabes acudiendo a un profesional, preséntala tú si el plazo está a punto de agotarse. Una reclamación previa presentada a tiempo y luego mejorada siempre es mejor que una impecable presentada fuera de plazo.


    En resumen

    • Lo que impugnas es la resolución del INSS, no el dictamen del EVI.
    • El plazo son 30 días hábiles desde la notificación, y es de caducidad: no se interrumpe con nada.
    • La reclamación previa es obligatoria antes de demandar en Seguridad Social.
    • Si el INSS calla 45 días, está denegando: se abren 30 días para demandar.
    • Llamar, pedir cita o mandar informes sueltos no para el reloj.
    • Que te den un grado menor se reclama igual que una denegación completa, y la diferencia entre el 55% y el 100% justifica intentarlo.

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    Preguntas Frecuentes

    ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una denegación de incapacidad permanente?
    30 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución, para presentar la reclamación previa ante el INSS (art. 71.2 LRJS). Es un plazo de caducidad: si pasa, esa resolución queda firme y ya no se puede discutir, por muy fundada que estuviera tu reclamación.
    ¿Puedo ir directamente al juzgado sin presentar la reclamación previa?
    No. En materia de Seguridad Social la reclamación previa sigue siendo obligatoria antes de demandar (art. 71 LRJS). Es la excepción que se mantuvo cuando la Ley 39/2015 suprimió la reclamación previa en el resto de ámbitos. Si demandas sin haberla presentado, el juzgado no entra en el fondo del asunto.
    Me han dado una incapacidad total pero yo pedía la absoluta, ¿también reclamo?
    Sí, y con el mismo plazo. Que te reconozcan un grado inferior al solicitado es igual de recurrible que una denegación completa. La diferencia económica es grande: la total son el 55% de la base reguladora y la absoluta el 100% (art. 196 LGSS). Se reclama exactamente igual.
    ¿Sirve de algo llamar al INSS o pedir cita para explicar mi caso?
    No, y este es el error que más casos pierde. Llamar, pedir cita presencial, enviar informes nuevos por registro o hablar con un funcionario no interrumpe el plazo. Solo lo detiene la reclamación previa presentada formalmente y con registro de entrada. Mientras haces gestiones informales, el reloj de los 30 días sigue corriendo.
    Si se me pasa el plazo, ¿lo he perdido todo para siempre?
    Pierdes esa resolución concreta, que queda firme. Pero el derecho a que se valore tu estado no desaparece: puedes presentar una nueva solicitud por agravación si tu situación empeora o aparecen hechos nuevos. Lo que no podrás es discutir aquella denegación ni recuperar los efectos económicos desde su fecha. Cómo funciona esa vía: revisión de la incapacidad por agravación.
    ¿Qué pasa si el INSS no contesta a mi reclamación previa?
    Tiene 45 días para contestar. Si no lo hace, se entiende denegada por silencio administrativo (art. 71.5 LRJS) y a partir de ahí se abre el plazo de 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. No esperes una carta que quizá no llegue nunca: el silencio también consume plazo.

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