
Permiso de paternidad y maternidad 2026: 19 semanas, cobro y solicitud
Todo sobre la prestación por nacimiento en 2026: 19 semanas para cada progenitor, cuánto se cobra, cómo solicitarla online y las semanas extra por parto múltiple o prematuro.
Redacción de EvitaLios
Contrastado con fuentes oficiales (BOE, AEAT, DGT, Seguridad Social) · Metodología y limitaciones
¿Prefieres que lo revise un profesional?Cuéntanos tu caso — al final del artículo, sin compromiso.
Contenido
España tiene uno de los permisos parentales más igualitarios de Europa. Desde 2021, tanto el padre como la madre (o ambos progenitores en cualquier composición familiar) disfrutan de exactamente las mismas semanas y las mismas condiciones económicas. En 2026, el permiso se ha ampliado a 19 semanas por progenitor.
Las 19 semanas: cómo se estructuran
El permiso se llama oficialmente Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor y se divide en tres tramos con reglas distintas:
Tramo 1: Las 6 semanas obligatorias
- Deben disfrutarse inmediatamente después del parto (o de la resolución judicial en adopción o acogimiento).
- Son obligatorias, continuas e ininterrumpidas.
- Solo pueden disfrutarse a jornada completa.
- El objetivo es garantizar la recuperación de la madre y el vínculo inicial del bebé con ambos progenitores.
- No pueden posponerse ni acumularse para más adelante.
Tramo 2: Las 11 semanas flexibles
- Tú decides cuándo usarlas, dentro del año siguiente al nacimiento.
- Pueden disfrutarse:
- Seguidas a las 6 primeras semanas.
- En períodos semanales separados a lo largo del año.
- A jornada parcial (al 50% mínimo), siempre con acuerdo previo de la empresa.
- Fecha límite: Deben agotarse antes de que el menor cumpla 12 meses.
Tramo 3: Las 2 semanas adicionales (hasta los 8 años)
- Se pueden disfrutar en cualquier momento hasta que el hijo cumpla 8 años.
- Pueden tomarse de forma continua o en periodos semanales.
- Es un derecho individual e intransferible de cada progenitor.
Semanas adicionales por circunstancias especiales
En determinados casos, el permiso se amplía:
| Circunstancia | Semanas extra |
|---|---|
| Hijo con discapacidad reconocida | +1 semana por cada progenitor |
| Parto, adopción o acogimiento múltiple | +1 semana por cada hijo a partir del segundo |
| Hospitalización del neonato más de 7 días | Tantos días como ingresado, hasta 13 semanas extra |
| Parto prematuro con bajo peso | Igual que hospitalización |
Ejemplo de parto múltiple con gemelos: Cada progenitor tendría 19 + 1 = 20 semanas.
Ejemplo de trillizos: Cada progenitor tendría 19 + 2 = 21 semanas.
Familias monoparentales: hasta 32 semanas
La ampliación no trata igual a todas las familias, y esto se cuenta poco.
El Real Decreto-ley 9/2025, en vigor desde el 31 de julio de 2025, reconoce a las familias monoparentales y monomarentales un permiso de hasta 32 semanas, frente a las 19 por progenitor de las biparentales.
La lógica es evitar que el hijo de una familia con un solo progenitor tenga menos tiempo de cuidado que el de una con dos. Si estás en esa situación, comprueba que la resolución del INSS recoge la duración ampliada: no siempre se aplica de oficio si la solicitud no lo refleja.
Las 2 semanas retroactivas: puede que te deban tiempo
Este es el punto que más gente se está dejando por el camino, y hay dinero de por medio.
El RDL 9/2025 incluye aplicación retroactiva para nacimientos y adopciones a partir del 2 de agosto de 2024 —la fecha límite que marcaba la Directiva europea 1158/2019 para retribuir estos permisos—. Esas familias tienen derecho a:
- 2 semanas retribuidas adicionales si son biparentales.
- 4 semanas si son monoparentales o monomarentales.
Y se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años, así que no hace falta cogerlas ya.
Lo importante: la solicitud de estas semanas y de su prestación económica se abrió en enero de 2026, y no requiere un nuevo reconocimiento del derecho — no hay que volver a acreditar nada, basta con pedirlas.
Si tu hijo o hija nació o fue adoptado desde el 2 de agosto de 2024 y no has solicitado estas semanas, las tienes pendientes. Revísalo: es tiempo retribuido al que ya tienes derecho y que caduca cuando cumpla los 8 años.
Cuánto se cobra
Durante las 19 semanas, cobras el 100% de tu base reguladora. La prestación la paga directamente la Seguridad Social, no tu empresa.
¿Qué es la base reguladora?
La base reguladora es el promedio de tus bases de cotización de los últimos meses. En la práctica, suele coincidir con tu salario bruto habitual, pero puede diferir si:
- Tienes dietas o gastos de representación que no cotizan.
- Recibes pluses extra salariales que no forman parte de la base de cotización.
- Tu salario ha variado significativamente en el último año.
Para asalariados: La cotización es automática. Tu base reguladora la calcula directamente la Seguridad Social con los datos que ya tiene.
Para autónomos: La base reguladora se calcula sobre la base de cotización elegida. Los autónomos que han optado por la base mínima cobrarán menos que si hubieran cotizado por una base mayor. Además, tienen bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante todo el permiso.
Requisitos para cobrar la prestación
1. Estar afiliado y en situación de alta
O en situación asimilada al alta (paro contributivo, por ejemplo).
2. Período mínimo de cotización
| Edad del solicitante | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| Menores de 21 años | No se exige cotización previa |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral |
| Mayores de 26 años | 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral |
3. Encontrarse en los supuestos que generan el derecho
- Nacimiento de hijo.
- Adopción o acogimiento de menores de 6 años (o mayores con discapacidad).
- En adopciones internacionales, el permiso puede iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial.
Cómo solicitarlo en 2026: proceso online
Ya no es necesario ir presencialmente al INSS. El proceso es completamente digital:
Paso 1: La empresa envía el certificado
Tu empresa debe enviar telemáticamente el certificado de empresa a la Seguridad Social. Suelen hacerlo los departamentos de RRHH o gestorías. Asegúrate de que lo hacen antes de empezar el permiso.
Paso 2: Accede al portal Tu Seguridad Social
Entra en sede.seg-social.gob.es con:
- Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente (gratuita y se obtiene online)
- Certificado Digital (DNIe o certificado de la FNMT)
Paso 3: Solicita la prestación
Busca la prestación “Nacimiento y Cuidado de Menor” y rellena el formulario. Necesitarás:
- Libro de familia o certificado de nacimiento del Registro Civil.
- En caso de parto múltiple, certificados de todos los nacimientos.
- En adopción: resolución judicial o administrativa.
Paso 4: Cobro
La Seguridad Social suele resolver en pocos días. El pago se recibe el último día hábil del mes, en nómina mensual directamente en tu cuenta.
Compatibilidades e incompatibilidades
Compatible con:
- El otro progenitor disfrutando simultáneamente su permiso.
- La reducción de jornada (para las 10 semanas voluntarias, en jornada parcial).
Incompatible con:
- Trabajar a jornada completa durante las semanas de permiso (obvio, pero importante).
- Cobrar otra prestación de la Seguridad Social simultáneamente (baja médica, paro, etc.). Si tienes una baja médica activa, la gestión es diferente.
Caso especial: permiso a jornada parcial
Si la empresa acuerda que hagas jornada parcial durante las semanas voluntarias:
- Cobras el 100% de la prestación proporcional a los días que no trabajas.
- Sigues cotizando por los días que sí trabajas.
- El permiso “se estira”: 10 semanas al 50% = 20 semanas de duración.
Diferencias con la excedencia por cuidado de hijos
El permiso de 19 semanas no debe confundirse con la excedencia:
| Permiso nacimiento | Excedencia cuidado | |
|---|---|---|
| Duración | 19 semanas | Hasta 3 años |
| Remuneración | 100% (paga SS) | Sin sueldo |
| Reserva del puesto | Sí, siempre | Sí el 1er año, luego empleo similar |
| Cotización | Sí | Parcialmente (1er año) |
La excedencia es voluntaria y sin remuneración. El permiso de 19 semanas es remunerado al 100%.
Artículos relacionados
- ¿Qué pasa si dejo el trabajo sin dar los 15 días?
- Despido improcedente estando de baja
- ¿Qué pasa si no pago la cuota de autónomos?
*Nota: La normativa de la Seguridad Social puede actualizarse. Consulta con un gestor o asesor para tu caso concreto.
¿Necesitas ayuda con este trámite?
Te conectamos de forma gratuita y sin compromiso con un abogado especializado.


