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¿Qué pasa si no acepto ni rechazo una Herencia?

¿Qué pasa si no acepto ni rechazo una Herencia?

3 min de lectura Actualizado: 20 de diciembre de 2025

El silencio NO te libra. Si no aceptas ni repudias una herencia con deudas, los acreedores pueden obligarte a decidir. Plazos y consecuencias.

Contenido

    Aviso: Las herencias con deudas son una trampa habitual. Antes de firmar nada, pide un informe de solvencia del fallecido (Registro de la Propiedad, bancos, CIRBE).

    Heredar suena bien hasta que descubres que el abuelo tenía más deudas que propiedades. Muchos herederos creen que “no haciendo nada” evitan el problema. Error grave. Y recuerda: esas deudas no prescriben fácilmente.

    El Peligro del Silencio

    En España, la herencia NO se acepta automáticamente por el paso del tiempo. Sin embargo, hay dos situaciones que te obligan a decidir:

    1. Interpelación Judicial (Interrogatio in Iure)

    Cualquier acreedor del fallecido o coheredero puede pedir al Notario o al Juez que te requiera para que te pronuncies.

    • Plazo: 30 días naturales.
    • Si no contestas: Se entiende que ACEPTAS la herencia pura y simple (con todas las deudas). Y si no recoges la notificación, se te dará por notificado igual.

    2. Actos de Heredero

    Si tomas posesión de bienes del fallecido, usas su coche, retiras dinero de su cuenta o vendes algo de su casa, estás aceptando tácitamente la herencia, aunque no hayas firmado nada.

    ¿Qué opciones tengo?

    Opción A: Aceptación Pura y Simple

    Heredas TODO: lo bueno y lo malo. Si las deudas superan los bienes, pagarás la diferencia con tu propio patrimonio.

    • Cuándo usarla: Solo si estás 100% seguro de que no hay deudas ocultas.

    Opción B: Aceptación a Beneficio de Inventario

    Heredas, pero tu responsabilidad se limita al valor de los bienes recibidos.

    • Ejemplo: Heredas una casa de 100.000€ y hay deudas de 150.000€. Solo respondes hasta 100.000€. Los 50.000€ restantes no los pagas.
    • Requisito: Debes solicitarlo ante Notario o Juzgado y hacer un inventario de bienes y deudas en plazo (30 días tras aceptar o tras conocer tu condición de heredero).
    • Coste: Notaría + inventario. Vale la pena si hay dudas.

    Opción C: Repudiación (Renuncia)

    Rechazas la herencia por completo. No recibes nada, pero tampoco pagas nada.

    • Requisito: Debe hacerse ante Notario (no vale una carta). Cuesta unos 80-150€.
    • Cuidado: Es irrevocable. Una vez firmada, no hay vuelta atrás.

    El Caso de las Hipotecas

    Si el fallecido tenía una hipoteca sobre un piso:

    • Si aceptas: La deuda hipotecaria pasa a ti. Tendrás que seguir pagando o entregar el piso al banco.
    • Si repudias: El banco ejecutará la hipoteca sobre el piso heredado. Si el piso vale menos que la deuda, el banco no puede perseguirte a ti (tú no has aceptado).

    Consejo de Oro: Antes de decidir, pide una nota simple al Registro de la Propiedad de los inmuebles del fallecido para ver si hay cargas, y consulta la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) para ver sus deudas financieras.

    Resumen: ¿Qué hacer?

    Los Impuestos de las Herencias

    Aunque aceptes deudas, también tendrás que pagar impuestos. No te olvides de:

    1. Impuesto de Sucesiones: Tienes 6 meses para liquidarlo (prorrogables a 1 año). Depende de cada Comunidad Autónoma.
    2. Plusvalía Municipal: Si heredas inmuebles urbanos, también debes pagarla al Ayuntamiento en 6 meses.
    • No ignores una herencia. El silencio puede hacerte aceptar deudas.
    • Investiga primero: Pide informes de solvencia antes de decidir.
    • Acepta a beneficio de inventario si tienes dudas (limitas tu responsabilidad).
    • Repudia ante Notario si las deudas superan claramente los bienes.

    Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento profesional. Consulta con un abogado o notario para tu caso específico.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o rechazar?
    No hay plazo fijo inicial, pero cualquier acreedor o interesado puede interpelarte judicialmente para que decidas en **30 días**. Si no contestas, se entiende que ACEPTAS.
    ¿Puedo aceptar solo lo bueno y rechazar las deudas?
    No directamente. Pero puedes aceptar **a beneficio de inventario**, que limita tu responsabilidad a los bienes heredados. Las deudas que excedan ese valor no las pagas tú.
    ¿Si rechazo, pasa a mis hijos?
    Sí. La repudiación hace que la herencia pase al siguiente en la línea sucesoria (tus hijos, hermanos, etc.). Si todos repudian, el Estado hereda.

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