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¿Cuándo prescribe una deuda? Plazos por tipo de acreedor

3 min de lectura Actualizado: 30 de diciembre de 2025

No todas las deudas duran para siempre. Bancos, Hacienda, Comunidades y tarjetas tienen plazos. Tabla completa de prescripción en España.

Importante: La prescripción NO borra la deuda automáticamente. Debes alegarla tú si te demandan. Si no la alegamos, el juez puede condenarte igual.

Hay una luz al final del túnel para quienes arrastran deudas antiguas. En España, las deudas prescriben pasado un tiempo si el acreedor no ha reclamado judicialmente.

Pero cuidado: no todas las deudas tienen el mismo plazo, y hay acciones que “despiertan” el reloj y lo reinician.

Tabla de Prescripción por Tipo de Deuda

Tipo de DeudaPlazoNormativa
Tarjetas de crédito / Préstamos personales5 añosArt. 1964 CC (reforma 2015)
Facturas (luz, gas, teléfono)5 añosArt. 1964 CC
Comunidad de Propietarios5 añosArt. 1966 CC (más info)
Alquileres impagados5 añosArt. 1966 CC
Deudas con Hacienda (IRPF, IVA)4 añosArt. 66 LGT
Deudas con Seguridad Social4 añosArt. 24 LGSS
Multas de Tráfico4 años (para cobrar)Ley 39/2015 (más info)
Hipoteca (capital)20 añosArt. 1964 CC
Pensión de alimentos5 años por mensualidadesArt. 1966 CC (más info)

¿Cuándo empieza a contar el plazo?

El “reloj” de la prescripción arranca desde:

  • La fecha de vencimiento de la deuda (cuando debías pagar y no lo hiciste).
  • O desde el último reconocimiento de deuda o pago parcial.

Acciones que REINICIAN el contador (Interrupción)

  1. Reconocimiento de deuda: Firmar un documento reconociendo que debes.
  2. Pago parcial: Ingresar aunque sea 1€ a cuenta.
  3. Demanda judicial: Si te demandan, el plazo se interrumpe.
  4. Notificación fehaciente de Hacienda/SS: Un requerimiento formal reinicia los 4 años.

Acciones que NO interrumpen

  • Llamadas telefónicas de empresas de recobro.
  • Cartas ordinarias (no certificadas).
  • Amenazas verbales.

¿Cómo alego la prescripción?

Si te demandan por una deuda que crees prescrita:

  1. En la contestación a la demanda: Tu abogado debe alegar expresamente la prescripción (excepción perentoria).
  2. Presenta pruebas: Extractos bancarios que demuestren que no has pagado nada en X años, o que no has recibido demandas previas.

Ojo: Si no alegas la prescripción, el juez NO la aplica de oficio. Te condenarán aunque la deuda estuviera prescrita, porque no la invocaste.

Deudas con Hacienda: El Caso Especial

Hacienda tiene 4 años para reclamarte impuestos no pagados. Pero son muy eficientes:

¿Desaparece la deuda del fichero de morosos?

No automáticamente. Aunque la deuda prescriba:

  • Puedes seguir en ficheros como ASNEF hasta que solicites la baja.
  • Debes reclamar a la entidad que te incluyó aportando prueba de la prescripción.

Resumen: ¿Qué hacer?

  • Alega la prescripción si te demandan (no se aplica automáticamente).
  • No reconozcas deudas antiguas por teléfono o escrito.
  • Consulta los plazos: 5 años (deudas privadas), 4 años (Hacienda/SS).
  • Si la deuda prescribió, exige la baja de ficheros de morosos.

Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento profesional. Consulta con un abogado para tu caso específico.

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