
Derramas de comunidad de vecinos 2026: cuándo pagas y cuándo puedes negarte
No todas las derramas son obligatorias. La Ley de Propiedad Horizontal distingue entre obras necesarias (obligatorias) y mejoras (optativas si superan 3 mensualidades). Guía completa con mayorías, plazos e impugnación.
Redacción de EvitaLios
Contrastado con fuentes oficiales (BOE, AEAT, DGT, Seguridad Social) · Metodología y limitaciones
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Contenido
Llegas del trabajo, abres el buzón y te encuentras la temida convocatoria de junta extraordinaria de la comunidad. El punto principal del orden del día no deja lugar a dudas: aprobar una derrama de 3.000€ por vecino para arreglar la fachada. O quizás 8.000€ para poner un ascensor nuevo.
El primer instinto de muchos propietarios es buscar cómo librarse, especialmente si no están de acuerdo con la obra. ¿Tengo que pagar por obligación? ¿Me pueden embargar el piso si me niego? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) tiene respuestas muy claras para esto, pero la clave está en saber diferenciar qué tipo de obra se está votando.
El principio fundamental: no todas las derramas son iguales
La ley distingue entre dos tipos de gastos extraordinarios con consecuencias muy distintas:
- Obras necesarias: Son obligatorias para todos, aunque hayas votado en contra.
- Mejoras no necesarias: Son optativas si superan un determinado importe, y puedes negarte a pagarlas.
La clave es entender en qué categoría cae cada derrama.
Derramas obligatorias: no puedes negarte
1. Obras de conservación y mantenimiento
Las obras necesarias para mantener el edificio en condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad son obligatorias para todos los propietarios sin excepción:
- Reparación de fachada que presenta riesgo de desprendimiento.
- Impermeabilización de cubierta o tejado con goteras.
- Reparación de la estructura del edificio.
- Arreglo de instalaciones comunes (fontanería, electricidad) en mal estado.
- Cumplimiento de requerimientos administrativos (inspección técnica del edificio).
Para estas obras no se vota si se hacen o no: se vota el presupuesto y el reparto. Si hay urgencia, el presidente puede ordenarlas directamente sin esperar junta.
2. Obras de accesibilidad (ascensores y rampas)
Son obligatorias en estos casos específicos:
Caso A: Cuando las solicita un propietario mayor de 70 años o con discapacidad reconocida, y el importe repercutido a cada vecino no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos de comunidad.
Caso B: Si supera ese importe, la obra sigue siendo obligatoria si se aprueba por mayoría simple en junta.
El vecino del bajo y el ascensor: Por regla general, sí paga. La ley considera que el ascensor revaloriza todo el inmueble, no solo los pisos altos. La única excepción es que los Estatutos de la comunidad recojan expresamente la exención de los bajos. Si los Estatutos no dicen nada, el bajo paga igual.
Derramas optativas: cuándo puedes negarte
Cuando la junta aprueba una mejora que no es necesaria para la conservación o accesibilidad del edificio, la ley te da la opción de disentir si el coste supera un umbral:
La regla de las 3 mensualidades ordinarias
Si el coste total de la mejora repercutido a cada vecino supera el importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos de comunidad, puedes negarte a pagar como propietario disidente.
Ejemplo: Si tu cuota mensual de comunidad es 150€, las 3 mensualidades equivalen a 450€. Si la derrama de mejora te pide más de 450€, tienes derecho a disentir.
¿Qué pasa si te niegas?
- No pagas la derrama de mejora.
- No puedes disfrutar de la mejora mientras no la pagues (si es una mejora que físicamente se puede privatizar, como el acceso a una piscina o gimnasio).
- Si en el futuro quieres disfrutarla, tendrás que pagar tu parte más los intereses desde la fecha de la instalación.
- Tu cuota de gastos corrientes no cambia: sigues pagando la comunidad normal.
Las mayorías necesarias para aprobar derramas
No todas las obras necesitan la misma mayoría para aprobarse:
| Tipo de obra | Mayoría necesaria |
|---|---|
| Obras necesarias de conservación | Mayoría simple (más votos a favor que en contra) |
| Obras de accesibilidad obligatorias | Mayoría simple |
| Mejoras no necesarias | 3/5 del total de propietarios y cuotas |
| Instalación de energías renovables | 1/3 del total de propietarios y cuotas |
| Subdivisión o agrupación de elementos | Unanimidad |
Importante: En la LPH, los propietarios que no asisten a la junta se computan a favor si no muestran oposición en el plazo de 30 días tras recibir el acta.
Impugnar un acuerdo de derrama
Si crees que el acuerdo es ilegal, abusivo o se adoptó con vicios de procedimiento, tienes derecho a impugnarlo judicialmente.
Cuándo puedes impugnar
- El acuerdo vulnera la ley o los Estatutos de la comunidad.
- Es gravemente lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Se adoptó sin cumplir los requisitos de mayoría.
- No se notificó correctamente la convocatoria.
Plazos de impugnación
- 3 meses desde la adopción del acuerdo (si asististe a la junta).
- 3 meses desde la notificación del acta (si no asististe).
- 1 año en casos de acuerdos contrarios al orden público o a derechos fundamentales.
Pasado el plazo, el acuerdo es firme aunque fuera ilegal.
Quién puede impugnar
Solo pueden impugnar propietarios que:
- Votaron en contra en la junta.
- Estuvieron ausentes (si no ratificaron el acuerdo posteriormente).
- Se abstuvieron (en algunos casos).
Si votaste a favor, no puedes impugnar ese acuerdo más tarde.
Qué pasa si no puedes pagar la derrama
Si la derrama es obligatoria y no puedes afrontarla:
- Te conviertes en moroso de la comunidad.
- Pierdes el derecho a voto en las juntas mientras debas (aunque sí puedes asistir y hablar).
- La comunidad puede reclamarte judicialmente mediante el juicio monitorio especial de comunidades de propietarios.
- Si hay sentencia y no pagas, pueden embargarte bienes, incluida la propia vivienda.
El proceso de embargo de una vivienda habitual es largo y complicado, pero la ley lo permite cuando la deuda con la comunidad es firme y ejecutable.
Si estás en dificultades, actúa antes
No esperes a que te demanden. Habla con el administrador o el presidente y propón un plan de pago fraccionado. La junta puede aprobarlo voluntariamente, y es mucho más barato que un proceso judicial para ambas partes.
Consejos prácticos antes de la próxima junta
Revisa los Estatutos antes de votar. Pueden contener excepciones o mayorías especiales que la ley general no contempla.
Pide presupuestos alternativos. Tienes derecho a presentar otras ofertas si crees que el presupuesto propuesto es inflado. Haz constar tu propuesta por escrito en el acta.
Vota en contra y que conste en acta. Si quieres impugnar o ejercer tu derecho de disidencia, asegúrate de que tu voto queda reflejado en el acta de la junta.
Impugna en plazo. Los 3 meses pasan rápido. Si tienes dudas sobre la legalidad del acuerdo, consulta con un abogado inmediatamente.
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Nota: La casuística en las comunidades de vecinos es infinita y los tribunales interpretan la Ley de Propiedad Horizontal caso por caso. Si te enfrentas a una derrama abusiva o desproporcionada, lo más inteligente es acudir con el acta de la junta y los Estatutos de tu edificio a un abogado experto en propiedad horizontal antes de que se pase el plazo de impugnación.
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