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Derramas de comunidad de vecinos 2026: cuándo pagas y cuándo puedes negarte

Derramas de comunidad de vecinos 2026: cuándo pagas y cuándo puedes negarte

Actualizado: 27 de abril de 2026

No todas las derramas son obligatorias. La Ley de Propiedad Horizontal distingue entre obras necesarias (obligatorias) y mejoras (optativas si superan 3 mensualidades). Guía completa con mayorías, plazos e impugnación.

Redacción de EvitaLios

Contrastado con fuentes oficiales (BOE, AEAT, DGT, Seguridad Social) · Metodología y limitaciones

¿Prefieres que lo revise un profesional?Cuéntanos tu caso — al final del artículo, sin compromiso.

Contenido

    Llegas del trabajo, abres el buzón y te encuentras la temida convocatoria de junta extraordinaria de la comunidad. El punto principal del orden del día no deja lugar a dudas: aprobar una derrama de 3.000€ por vecino para arreglar la fachada. O quizás 8.000€ para poner un ascensor nuevo.

    El primer instinto de muchos propietarios es buscar cómo librarse, especialmente si no están de acuerdo con la obra. ¿Tengo que pagar por obligación? ¿Me pueden embargar el piso si me niego? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) tiene respuestas muy claras para esto, pero la clave está en saber diferenciar qué tipo de obra se está votando.


    El principio fundamental: no todas las derramas son iguales

    La ley distingue entre dos tipos de gastos extraordinarios con consecuencias muy distintas:

    1. Obras necesarias: Son obligatorias para todos, aunque hayas votado en contra.
    2. Mejoras no necesarias: Son optativas si superan un determinado importe, y puedes negarte a pagarlas.

    La clave es entender en qué categoría cae cada derrama.


    Derramas obligatorias: no puedes negarte

    1. Obras de conservación y mantenimiento

    Las obras necesarias para mantener el edificio en condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad son obligatorias para todos los propietarios sin excepción:

    • Reparación de fachada que presenta riesgo de desprendimiento.
    • Impermeabilización de cubierta o tejado con goteras.
    • Reparación de la estructura del edificio.
    • Arreglo de instalaciones comunes (fontanería, electricidad) en mal estado.
    • Cumplimiento de requerimientos administrativos (inspección técnica del edificio).

    Para estas obras no se vota si se hacen o no: se vota el presupuesto y el reparto. Si hay urgencia, el presidente puede ordenarlas directamente sin esperar junta.

    2. Obras de accesibilidad (ascensores y rampas)

    Son obligatorias en estos casos específicos:

    Caso A: Cuando las solicita un propietario mayor de 70 años o con discapacidad reconocida, y el importe repercutido a cada vecino no supera 12 mensualidades ordinarias de gastos de comunidad.

    Caso B: Si supera ese importe, la obra sigue siendo obligatoria si se aprueba por mayoría simple en junta.

    El vecino del bajo y el ascensor: Por regla general, sí paga. La ley considera que el ascensor revaloriza todo el inmueble, no solo los pisos altos. La única excepción es que los Estatutos de la comunidad recojan expresamente la exención de los bajos. Si los Estatutos no dicen nada, el bajo paga igual.


    Derramas optativas: cuándo puedes negarte

    Cuando la junta aprueba una mejora que no es necesaria para la conservación o accesibilidad del edificio, la ley te da la opción de disentir si el coste supera un umbral:

    La regla de las 3 mensualidades ordinarias

    Si el coste total de la mejora repercutido a cada vecino supera el importe de 3 mensualidades ordinarias de gastos de comunidad, puedes negarte a pagar como propietario disidente.

    Ejemplo: Si tu cuota mensual de comunidad es 150€, las 3 mensualidades equivalen a 450€. Si la derrama de mejora te pide más de 450€, tienes derecho a disentir.

    ¿Qué pasa si te niegas?

    • No pagas la derrama de mejora.
    • No puedes disfrutar de la mejora mientras no la pagues (si es una mejora que físicamente se puede privatizar, como el acceso a una piscina o gimnasio).
    • Si en el futuro quieres disfrutarla, tendrás que pagar tu parte más los intereses desde la fecha de la instalación.
    • Tu cuota de gastos corrientes no cambia: sigues pagando la comunidad normal.

    Las mayorías necesarias para aprobar derramas

    No todas las obras necesitan la misma mayoría para aprobarse:

    Tipo de obraMayoría necesaria
    Obras necesarias de conservaciónMayoría simple (más votos a favor que en contra)
    Obras de accesibilidad obligatoriasMayoría simple
    Mejoras no necesarias3/5 del total de propietarios y cuotas
    Instalación de energías renovables1/3 del total de propietarios y cuotas
    Subdivisión o agrupación de elementosUnanimidad

    Importante: En la LPH, los propietarios que no asisten a la junta se computan a favor si no muestran oposición en el plazo de 30 días tras recibir el acta.


    Impugnar un acuerdo de derrama

    Si crees que el acuerdo es ilegal, abusivo o se adoptó con vicios de procedimiento, tienes derecho a impugnarlo judicialmente.

    Cuándo puedes impugnar

    • El acuerdo vulnera la ley o los Estatutos de la comunidad.
    • Es gravemente lesivo para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
    • Se adoptó sin cumplir los requisitos de mayoría.
    • No se notificó correctamente la convocatoria.

    Plazos de impugnación

    • 3 meses desde la adopción del acuerdo (si asististe a la junta).
    • 3 meses desde la notificación del acta (si no asististe).
    • 1 año en casos de acuerdos contrarios al orden público o a derechos fundamentales.

    Pasado el plazo, el acuerdo es firme aunque fuera ilegal.

    Quién puede impugnar

    Solo pueden impugnar propietarios que:

    • Votaron en contra en la junta.
    • Estuvieron ausentes (si no ratificaron el acuerdo posteriormente).
    • Se abstuvieron (en algunos casos).

    Si votaste a favor, no puedes impugnar ese acuerdo más tarde.


    Qué pasa si no puedes pagar la derrama

    Si la derrama es obligatoria y no puedes afrontarla:

    1. Te conviertes en moroso de la comunidad.
    2. Pierdes el derecho a voto en las juntas mientras debas (aunque sí puedes asistir y hablar).
    3. La comunidad puede reclamarte judicialmente mediante el juicio monitorio especial de comunidades de propietarios.
    4. Si hay sentencia y no pagas, pueden embargarte bienes, incluida la propia vivienda.

    El proceso de embargo de una vivienda habitual es largo y complicado, pero la ley lo permite cuando la deuda con la comunidad es firme y ejecutable.

    Si estás en dificultades, actúa antes

    No esperes a que te demanden. Habla con el administrador o el presidente y propón un plan de pago fraccionado. La junta puede aprobarlo voluntariamente, y es mucho más barato que un proceso judicial para ambas partes.


    Consejos prácticos antes de la próxima junta

    Revisa los Estatutos antes de votar. Pueden contener excepciones o mayorías especiales que la ley general no contempla.

    Pide presupuestos alternativos. Tienes derecho a presentar otras ofertas si crees que el presupuesto propuesto es inflado. Haz constar tu propuesta por escrito en el acta.

    Vota en contra y que conste en acta. Si quieres impugnar o ejercer tu derecho de disidencia, asegúrate de que tu voto queda reflejado en el acta de la junta.

    Impugna en plazo. Los 3 meses pasan rápido. Si tienes dudas sobre la legalidad del acuerdo, consulta con un abogado inmediatamente.


    Artículos relacionados

    Nota: La casuística en las comunidades de vecinos es infinita y los tribunales interpretan la Ley de Propiedad Horizontal caso por caso. Si te enfrentas a una derrama abusiva o desproporcionada, lo más inteligente es acudir con el acta de la junta y los Estatutos de tu edificio a un abogado experto en propiedad horizontal antes de que se pase el plazo de impugnación.

    ¿Necesitas ayuda con este trámite?

    Te conectamos de forma gratuita y sin compromiso con un abogado especializado.

    EvitaLios no es un despacho de abogados. Ponemos tu consulta en manos de un profesional colaborador, que te contactará directamente. Puedes retirar tu consentimiento y ejercer tus derechos escribiendo a hola@evitalios.com.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Estoy obligado a pagar una derrama que voté en contra?
    Depende del tipo. Si es una obra necesaria (seguridad, habitabilidad) o de accesibilidad dentro del límite legal, sí estás obligado aunque hayas votado en contra. Si es una mejora no necesaria que supera 3 mensualidades ordinarias, puedes negarte.
    ¿El vecino del bajo tiene que pagar el ascensor?
    Sí, por regla general. Salvo que los Estatutos de la comunidad lo eximan expresamente, todos los propietarios pagan el ascensor porque se considera que revaloriza el inmueble, independientemente del uso.
    ¿Qué pasa si no puedo pagar la derrama?
    Si es obligatoria y no pagas, te conviertes en moroso: pierdes el derecho a voto en juntas y la comunidad puede demandarte judicialmente. El proceso puede llevar al embargo de la vivienda, aunque es largo.
    ¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un acuerdo de la junta?
    3 meses desde que se adoptó el acuerdo para propietarios que asistieron a la junta, y 3 meses desde la notificación del acta para los que no asistieron.
    ¿Qué mayorías se necesitan para aprobar una derrama?
    Para obras necesarias: mayoría simple. Para mejoras no necesarias: mayoría de 3/5 del total de propietarios y cuotas. Para instalar instalaciones de energías renovables o telecomunicaciones: 1/3 de propietarios y cuotas.
    ¿Puedo pedir un aplazamiento para pagar la derrama?
    No tienes derecho legal a aplazamiento, pero la junta puede acordarlo voluntariamente. Si pasas por una situación económica difícil, puedes exponerlo en junta y solicitar que se apruebe un pago fraccionado.

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