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¿Okupas o Allanamiento? La Diferencia Clave para Echarles

¿Okupas o Allanamiento? La Diferencia Clave para Echarles

2 min de lectura Actualizado: 10 de enero de 2026

No es lo mismo que entren en tu casa que en una vacía. Allanamiento de Morada vs Usurpación: cárcel inmediata o juicio largo.

Contenido

    Urgente: Si acaban de entrar en tu casa, llama al 091 inmediatamente. Di que están intentando entrar en tu domicilio habitual.

    El miedo a la “okupación” es real, pero hay mucha confusión legal. La ley distingue claramente dos situaciones, y entenderlas es la diferencia entre recuperar tu casa hoy o en dos años.

    1. Allanamiento de Morada (Tu Casa)

    Se produce cuando entran en tu vivienda habitual o en tu segunda residencia (apartamento de la playa, casa del pueblo).

    • Es un Delito Grave: Prisión de 6 meses a 2 años (o hasta 4 años si hay violencia).
    • Solución: La Policía puede y debe entrar para detener a los intrusos y devolverte la posesión, sin esperar meses a un juicio. Es un delito flagrante.

    2. Usurpación (Piso Vacío)

    Se produce cuando entran en un inmueble deshabitado, que no constituye morada de nadie (ej. pisos de bancos, naves abandonadas, casas en ruinas).

    • Es un Delito Leve: Multa de 3 a 6 meses. No suelen pisar la cárcel.
    • Solución: Aquí la policía es más cauta. Si los okupas han cambiado la cerradura y se han “instalado”, hace falta una demanda civil o penal para echarlos. Esto es lo que tarda meses.

    Nota: Durante este tiempo, los propietarios suelen enfrentarse también a problemas de impago de comunidade de vecinos, ya que los okupas no se hacen cargo de las cuotas.

    ¿Qué hago si entran?

    1. Llama a la Policía (091/062): Inmediatamente.
    2. No entres y te enfrentes: Si hay violencia, se complica todo.
    3. Acredita que es tu morada: DNI, Padrón, escrituras… demuestra que VIVES ahí.
    4. Denuncia: En comisaría, especificando “Allanamiento de Morada”.

    Mito de las 48 horas: No existe una ley de “48 horas” escrita tal cual. Lo que importa es la flagrancia. Si la policía llega mientras están entrando o acaban de entrar, los echan. Si llevan días y han constituido morada (han pedido pizza, cambiado luz a su nombre…), el juez debe intervenir.

    Resumen: ¿Qué hacer?

    • Allanamiento (tu casa): Llama al 091 inmediatamente. La policía puede entrar sin orden judicial.
    • Usurpación (piso vacío): Proceso más lento, necesitas demanda civil/penal.
    • NO cortes luz ni agua (delito de coacciones).
    • Acredita que es tu morada (DNI, padrón, escrituras).

    Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento profesional. Consulta con un abogado penalista especializado en okupación.


    Relacionado: Si eres inquilino y lo que te preocupa es recuperar tu fianza, tenemos una guía específica.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Puede la policía echar a los okupas sin orden judicial?
    SÍ, pero SOLO si es Allanamiento de Morada (tu vivienda habitual o segunda residencia) y el delito es flagrante. Si es Usurpación (piso vacío de banco o abandonado), necesitan orden judicial.
    ¿Cuánto tardan en echarlos?
    En Allanamiento, debería ser inmediato (horas/días). En Usurpación, el proceso civil puede tardar de 6 a 18 meses dependiendo del juzgado.
    ¿Puedo cortar la luz y el agua?
    NO. Rotundamente no. Si lo haces, pueden denunciarte por un delito de coacciones. Aunque parezca injusto, debes seguir pagando suministros hasta que el juez ordene el desalojo.

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