
¿Me pueden despedir estando de baja? Nulo vs improcedente
Estar de baja NO te protege automáticamente del despido. Pero si la empresa te despide por estar enfermo, el despido es nulo y tienen que readmitirte. Claves de la Ley Zerolo y el Estatuto de los Trabajadores.
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Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento jurídico. Si has recibido una carta de despido estando de baja, consulta con un abogado laboralista o acude a los Servicios Jurídicos de tu sindicato cuanto antes. El plazo para impugnar es de 20 días hábiles.
Una de las preguntas más frecuentes en despachos de abogados laboralistas: “Me han despedido estando de baja, ¿esto es ilegal?”
La respuesta corta es: depende. Y entender de qué depende puede marcar la diferencia entre recuperar tu puesto de trabajo con todos los salarios atrasados, o simplemente cobrar una indemnización.
Lo que dice la ley: no hay blindaje automático
Mucha gente cree que estar de baja es un escudo que impide cualquier despido. No es así. La ley española no prohíbe despedir a un trabajador que está de baja médica. Lo que prohíbe es despedirle por estar de baja o enfermo.
La diferencia es fundamental y es la que determina si el despido será declarado nulo, improcedente o procedente.
Los tres tipos de despido y sus consecuencias
1. Despido nulo: la empresa tiene que readmitirte
El despido es nulo cuando la causa real es la propia enfermedad o situación de baja del trabajador. Esto supone una discriminación por razón de salud, prohibida expresamente por:
- Art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET): que declara nulo el despido que vulnere derechos fundamentales o tenga causa discriminatoria.
- Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación (conocida como Ley Zerolo): que añade explícitamente la enfermedad como causa de discriminación prohibida en el ámbito laboral.
Consecuencias del despido nulo:
- La empresa está obligada a readmitirte inmediatamente en tu mismo puesto y condiciones.
- Debe abonarte los salarios de tramitación: el sueldo íntegro de todos los días transcurridos desde el despido hasta la readmisión efectiva.
- No tienes opción de elegir indemnización en lugar de readmisión (salvo representantes sindicales y en algunos casos especiales).
¿Cuándo se considera que la causa es la enfermedad? Los tribunales analizan indicios: si el despido coincide temporalmente con el inicio de la baja, si la empresa conocía el diagnóstico, si hay historial de presiones para que el trabajador se incorpore, o si la justificación empresarial es vaga o inconsistente.
2. Despido improcedente: indemnización o readmisión
El despido es improcedente cuando la empresa alega una causa objetiva o disciplinaria real pero no la acredita suficientemente en juicio, o cuando no cumple los requisitos formales exigidos (carta de despido con causa, plazo, preaviso, etc.).
Consecuencias del despido improcedente: La empresa tiene 5 días desde la sentencia para elegir entre:
- Readmitir al trabajador y pagar los salarios de tramitación.
- Extinguir el contrato pagando la indemnización legal: 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Nota: Si tienes contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, la parte del contrato previa a esa fecha se indemniza a 45 días/año con tope de 42 mensualidades para ese periodo.
3. Despido procedente: la empresa tenía razón
El despido es procedente cuando la empresa acredita la causa alegada (incumplimiento disciplinario grave, causas económicas documentadas, etc.) y sigue los procedimientos formales correctamente.
En este caso no hay derecho a indemnización por despido improcedente, aunque pueden corresponder otros conceptos (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas, etc.).
Causas por las que sí pueden despedirte estando de baja
Aunque estés de baja, son causas válidas de despido:
Causas objetivas (Art. 52 ET)
- Económicas, técnicas, organizativas o de producción: si la empresa acredita realmente la situación (reducción de ingresos, cambio tecnológico, reestructuración). Requiere carta de despido con causa, 15 días de preaviso e indemnización de 20 días/año (máximo 12 mensualidades).
- Ineptitud sobrevenida: si el trabajador ya no puede desempeñar el puesto de forma permanente por causas ajenas a la empresa.
Importante: El despido por “faltas de asistencia justificadas” (aunque sean por baja médica) fue derogado en 2020. El antiguo Art. 52.d) del ET, que permitía despedir si las faltas justificadas superaban ciertos porcentajes, ya no existe. Si la empresa te cita esa causa, el despido es improcedente o nulo.
Causas disciplinarias (Art. 54 ET)
- Incumplimiento grave y culpable de tus obligaciones laborales.
- Pero ojo: estar de baja no te obliga a estar disponible ni a teletrabajar. La empresa no puede despedirte por no estar localizable durante la baja si eso no estaba pactado previamente.
La carga de la prueba: a tu favor
Uno de los aspectos más favorables al trabajador es la distribución de la carga de la prueba. Si presentas indicios razonables de que el despido fue por tu enfermedad, la empresa debe probar que la causa era otra. No eres tú quien tiene que demostrar la discriminación; es la empresa quien debe demostrar que no discriminó.
Indicios relevantes que los tribunales valoran:
- Temporalidad: que el despido llegue pocas semanas después de iniciar la baja.
- Historial de presiones para que te incorpores.
- Carta de despido con causa vaga o genérica.
- Ausencia de expediente disciplinario previo si se alega causa disciplinaria.
- Que no haya despido de otros trabajadores en situación similar.
¿Qué pasa durante la tramitación del despido?
Mientras el proceso judicial está en marcha (puede durar entre 6 y 18 meses según el juzgado):
- Tu baja médica continúa: el despido no extingue la baja. Sigues cobrando la prestación por incapacidad temporal del INSS mientras el médico lo determine.
- La empresa no paga tu nómina: a partir del despido, la empresa deja de pagarte el sueldo. Solo lo recuperarás como “salarios de tramitación” si el despido se declara nulo o improcedente y se elige la readmisión.
El plazo más importante: 20 días hábiles
Este es el dato que no puedes olvidar. Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Laboral de tu comunidad autónoma.
Este plazo es improrrogable. Si lo dejas pasar, el despido queda firme aunque fuera nulo. La ley no admite excepciones por estar de baja médica.
Pasos a seguir tras recibir la carta de despido
- No firmes “conforme”: firma como “no conforme” o simplemente “recibido”. Firmar “conforme” no limita tu derecho a impugnar, pero puede usarse contra ti en juicio.
- Guarda todos los documentos: carta de despido, nóminas recientes, partes de baja, cualquier comunicación con la empresa.
- Consulta con abogado o sindicato cuanto antes: el plazo de 20 días corre desde el primer día.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad. Este acto interrumpe el plazo.
- Si no hay acuerdo en conciliación, el abogado presenta la demanda por despido ante el Juzgado de lo Social.
Accidente laboral: protección reforzada
Si la baja médica es consecuencia de un accidente de trabajo (incluidos los accidentes in itinere, es decir, de camino al trabajo o de vuelta a casa), la protección es mayor.
El Art. 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores establece que es nulo el despido producido durante la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad grave de hijos menores, y también durante la suspensión por accidente de trabajo no laboral o enfermedad.
Aunque la jurisprudencia matiza estos casos, el accidente laboral es uno de los escenarios de mayor protección frente al despido.
Tabla resumen: tipos de despido y consecuencias
| Tipo de despido | Causa | Consecuencia |
|---|---|---|
| Nulo | La enfermedad es la causa real (discriminación) | Readmisión obligatoria + salarios de tramitación |
| Improcedente | Causa no acreditada o defecto formal | Empresa elige: readmisión o 33 días/año (máx 24 meses) |
| Procedente | Causa objetiva o disciplinaria probada | Solo finiquito (sin indemnización por despido) |


