Devolución de Cobros Indebidos del SEPE (Paro)
¿Has cobrado el paro mientras trabajabas o te han pagado de más? El SEPE te lo reclamará con recargos. Aprende a devolverlo o alegar.
Contenido
Aviso Importante: El SEPE cruza datos con la Seguridad Social diariamente. Si trabajas un solo día sin darte de baja en el paro, lo detectarán automáticamente (“cruce de ficheros”).
Recibir una carta del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pidiéndote que devuelvas dinero es un golpe duro, sobre todo si ya te lo has gastado. Se llaman “Cobros Indebidos” y ocurren por error del SEPE (te pagan de más) o por error tuyo (no comunicar un trabajo o una salida al extranjero).
Causas más comunes
- Compatibilidad no permitida: Trabajar (aunque sea sin contrato o días sueltos) mientras cobras prestación.
- Error de cálculo: El SEPE calculó mal tu base reguladora y te pagó más al mes.
- No renovar la demanda: Olvidar “sellar” el paro cada 3 meses.
- Viajes al extranjero: Salir de España sin pedir permiso (máximo 15 días al año).
El Procedimiento de Reintegro
Cuando el SEPE detecta el fallo, te envía una Resolución de percepción indebida.
1. Alegaciones (10 días): La importancia de la “Buena Fe”
Tienes 10 días para explicar tu caso. Si el error fue del SEPE (ellos calcularon mal), tienes que devolver el dinero igual (el dinero público es sagrado), pero alegar te sirve para:
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Evitar la sanción administrativa (multa) si te acusan de ocultación.
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Solicitar que no te cobren intereses de demora.
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Argumento clave: “Recibí la prestación convencido de que era correcta, sin ocultar datos y actuando de buena fe”.
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Nota: Si hubo mala fe (ej. trabajar en negro y cobrar paro), olvídate. Perderás la prestación, devolverás lo cobrado y tendrás una multa extra del 100% al 150%.
2. Pago Voluntario (30 días)
Si la resolución es firme, tienes 30 días para ingresar el dinero en la cuenta del Banco de España que te indiquen.
- Sin recargos si pagas aquí.
3. Vía Ejecutiva (Recargo 20%)
Si no pagas en esos 30 días, el expediente pasa a la Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social.
- Te aplicarán un Recargo del 20% inmediato.
- Si sigues sin pagar, embargarán tus cuentas o cuota de autónomos futura.
¿Cómo pagar si no tengo dinero?
Si la cantidad es grande (ej. 3.000€), puedes solicitar un Fraccionamiento.
- Debes ir a la Dirección Provincial del SEPE.
- El interés de demora vigente se sumará a las cuotas.
Recuerda: Si tienes que presentar la Declaración de la Renta, los cobros indebidos devueltos pueden deducirse para recuperar el IRPF que pagaste por ellos. Consulta nuestro artículo sobre Hacienda para más detalles.
Resumen: ¿Qué hacer?
- Alega “buena fe” en los 10 días tras la resolución (evita sanción).
- Paga en 30 días para evitar recargo del 20%.
- Solicita fraccionamiento si no puedes pagar de golpe (hasta 5 años).
- Prescripción: 4 años para que el SEPE revise tu expediente.
Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento profesional. Consulta con un abogado laboralista o asesor del SEPE.