Saltar al contenido principal
¿Qué pasa si dejo de pagar la Cuota de Autónomos?

¿Qué pasa si dejo de pagar la Cuota de Autónomos?

3 min de lectura Actualizado: 4 de enero de 2026

Dejar de pagar el RETA tiene consecuencias inmediatas: recargo del 10-20%, pérdida de tarifa plana y corte de prestaciones médicas.

Contenido

    Aviso Importante: La Seguridad Social no negocia plazos igual que un proveedor. Sus sistemas son automáticos y los recargos se aplican desde el primer día de retraso.

    Ser autónomo es un deporte de riesgo, y la cuota mensual es esa barrera que hay que saltar religiosamente a final de mes. Pero, ¿qué ocurre cuando la cuenta está a cero y el recibo viene devuelto?

    El Recargo Automático

    A diferencia de otras deudas que pueden tardar meses en gestionarse, el impago de la cuota de autónomos activa un recargo inmediato.

    1. Si pagas dentro del mes natural siguiente: Recargo del 10%.
    2. Si pagas más tarde: Recargo del 20%.

    Ejemplo: Si pagas 300€ de cuota, un retraso de un par de días te costará 30€ extras. Si te olvidas, serán 60€.

    Consecuencias Graves

    1. Pérdida de la Tarifa Plana

    Este es el golpe más duro para los nuevos autónomos. Si estás pagando la cuota reducida (80€) y fallas un mes, la Seguridad Social te expulsa del sistema de bonificaciones. Pasarás a pagar la cuota mínima real (según tus ingresos reales) inmediatamente. Esto puede suponer triplicar tu coste mensual por un simple despiste.

    2. Sin Derecho a Prestaciones

    Para cobrar cualquier ayuda, paro de autónomos o baja médica, es requisito indispensable estar al corriente de pago.

    • Si te pones enfermo y debes una cuota, la Mutua no te pagará.

    El Salvavidas: “Invitación al Pago”

    Si solicitas una prestación y tienes deudas, la Seguridad Social te enviará una “Invitación al Pago”.

    • Te dan 30 días naturales para pagar TODA la deuda de golpe.
    • Si pagas, te conceden la prestación (con efectos retroactivos).
    • Si no pagas en ese plazo, te deniegan la prestación definitivamente.

    3. Ejecución y Embargo

    Igual que explicamos en el artículo sobre deudas con Hacienda, la Seguridad Social tiene capacidad ejecutiva propia. Si no pagas los recargos, emitirán providencia de apremio y embargarán tus cuentas. Y recuerda: las deudas con la Seguridad Social no se perdonan fácilmente ni siquiera en la Ley de Segunda Oportunidad.

    ¿Qué hacer si no tengo dinero este mes?

    Si sabes que no vas a poder pagar, no devuelvas el recibo sin más. Aunque la Seguridad Social es rígida, a veces es posible solicitar un aplazamiento de deuda (siempre que la deuda supere el doble del salario mínimo interprofesional, generalmente). Sin embargo, para una cuota suelta, la recomendación es pedir prestado para pagarla en plazo. El coste del recargo (10-20%) y la pérdida de bonificaciones suele ser mucho más caro que los intereses de un pequeño préstamo personal.

    Resumen: ¿Qué hacer?

    • Recargo automático: 10% (mes siguiente) o 20% (después).
    • Tarifa Plana: Se pierde PARA SIEMPRE si fallas un mes.
    • Sin prestaciones: No cobras baja médica si debes cuotas (30 días para regularizar).
    • Paga en plazo: Más barato que el recargo + pérdida de bonificaciones.

    Aviso legal: Este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento profesional. Consulta con un gestor o asesor de la Seguridad Social.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Qué recargo me aplican si pago un día tarde?
    Si pagas voluntariamente dentro del mes siguiente, el recargo es del 10%. Si esperas a que la Seguridad Social te reclame, sube al 20% más intereses.
    ¿Pierdo la Tarifa Plana si fallo un mes?
    Sí, y es irreversible. Si disfrutas de bonificaciones (como la Tarifa Plana de 80€) y dejas de pagar una cuota, pierdes el derecho a la bonificación y tendrás que pagar la cuota íntegra (aprox 230€-300€) desde ese momento.
    ¿Me cubren la baja médica si debo cuotas?
    No. Para cobrar la prestación por Incapacidad Temporal (baja) debes estar al corriente de pago. Tienes un plazo de 30 días ('invitación al pago') para saldar la deuda si quieres cobrar la baja.

    También te puede interesar

    ¿Te ha sido útil? Comparte esta información.